I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158269
secretaria también con voz y voto. Las personas que actúen con funciones de
presidencia y secretariado serán designadas por la persona titular del órgano directivo
competente en materia de patrimonio o por la persona titular del órgano unipersonal de
gobierno de la entidad pública instrumental entre el funcionariado del órgano directivo
competente en materia de patrimonio o personal de la entidad pública instrumental.
3. Si la presentación de ofertas es por escrito, previamente a este acto, el
secretario o secretaria de la mesa deberá solicitar del registro un certificado acreditativo
de las ofertas recibidas durante el plazo otorgado.
4. La mesa procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre y
si apreciara la existencia de errores subsanables se lo notificará a las personas
interesadas para que en un plazo máximo de tres días hábiles procedan a la
subsanación. Transcurrido este plazo, la mesa determinará que licitantes quedan
admitidos. De no requerirse subsanación, podrá realizarse el acto regulado en el
artículo 77.
Artículo 77.
Apertura de propuestas.
1. En el lugar y hora señalados en el anuncio, y en acto público, se procederá a la
lectura de la lista de las personas licitadoras admitidas, realizándose la apertura de los
sobres o archivos que contengan las propuestas, pudiendo rechazarse en el momento
aquellas que se apartasen sustancialmente del modelo, comportasen error manifiesto,
las que no reuniesen las características exigidas, las que no realizasen una oferta
económica definitiva y determinada o superasen el precio máximo establecido y las
sometidas a condición.
2. Deberá publicarse en la página web de la consejería competente en materia de
patrimonio o de la entidad pública instrumental el nombre de las personas admitidas y
excluidas, indicando para las admitidas la dirección del inmueble ofertado y de su
importe económico.
Informe técnico y propuesta de adjudicación.
1. La mesa deberá solicitar un informe técnico para el análisis de las ofertas
admitidas previa inspección de los bienes ofertados, pudiendo realizarse en compañía de
personal propio de la consejería o entidad pública instrumental interesada en la
adquisición.
2. El informe comenzará con la comprobación del cumplimiento real de las
características técnicas exigidas en el pliego. Si no se cumpliera alguno de estos requisitos,
se propondrá a la mesa la exclusión de la oferta afectada por motivos técnicos.
3. Las ofertas que superen la comprobación prevista en el apartado anterior se
analizarán atendiendo al precio y características técnicas, incluida la eficiencia
energética. Basándose en estos criterios, el informe concluirá con una relación motivada
por orden decreciente.
4. Una vez elaborado el informe técnico, se reunirá la mesa, quien propondrá la
adjudicación a la oferta más ventajosa levantando el acta correspondiente, sin que esta
propuesta cree derecho alguno a favor de la posible persona adjudicataria.
La mesa procederá a requerir a la persona propuesta para la adjudicación que aporte
los documentos acreditativos de la capacidad y, en su caso, representación. En caso de
que en el plazo otorgado al efecto la candidata o candidato propuesto como persona
adjudicataria no presentase la documentación requerida, se efectuará propuesta de
adjudicación a favor del siguiente candidato o candidata, otorgándole el correspondiente
plazo para aportar la documentación citada en este párrafo.
5. El informe que sirva de base a la adjudicación, así como las actas de las
reuniones de la mesa, deberán publicarse en la página web de la consejería competente
en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental correspondiente.
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78.
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158269
secretaria también con voz y voto. Las personas que actúen con funciones de
presidencia y secretariado serán designadas por la persona titular del órgano directivo
competente en materia de patrimonio o por la persona titular del órgano unipersonal de
gobierno de la entidad pública instrumental entre el funcionariado del órgano directivo
competente en materia de patrimonio o personal de la entidad pública instrumental.
3. Si la presentación de ofertas es por escrito, previamente a este acto, el
secretario o secretaria de la mesa deberá solicitar del registro un certificado acreditativo
de las ofertas recibidas durante el plazo otorgado.
4. La mesa procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre y
si apreciara la existencia de errores subsanables se lo notificará a las personas
interesadas para que en un plazo máximo de tres días hábiles procedan a la
subsanación. Transcurrido este plazo, la mesa determinará que licitantes quedan
admitidos. De no requerirse subsanación, podrá realizarse el acto regulado en el
artículo 77.
Artículo 77.
Apertura de propuestas.
1. En el lugar y hora señalados en el anuncio, y en acto público, se procederá a la
lectura de la lista de las personas licitadoras admitidas, realizándose la apertura de los
sobres o archivos que contengan las propuestas, pudiendo rechazarse en el momento
aquellas que se apartasen sustancialmente del modelo, comportasen error manifiesto,
las que no reuniesen las características exigidas, las que no realizasen una oferta
económica definitiva y determinada o superasen el precio máximo establecido y las
sometidas a condición.
2. Deberá publicarse en la página web de la consejería competente en materia de
patrimonio o de la entidad pública instrumental el nombre de las personas admitidas y
excluidas, indicando para las admitidas la dirección del inmueble ofertado y de su
importe económico.
Informe técnico y propuesta de adjudicación.
1. La mesa deberá solicitar un informe técnico para el análisis de las ofertas
admitidas previa inspección de los bienes ofertados, pudiendo realizarse en compañía de
personal propio de la consejería o entidad pública instrumental interesada en la
adquisición.
2. El informe comenzará con la comprobación del cumplimiento real de las
características técnicas exigidas en el pliego. Si no se cumpliera alguno de estos requisitos,
se propondrá a la mesa la exclusión de la oferta afectada por motivos técnicos.
3. Las ofertas que superen la comprobación prevista en el apartado anterior se
analizarán atendiendo al precio y características técnicas, incluida la eficiencia
energética. Basándose en estos criterios, el informe concluirá con una relación motivada
por orden decreciente.
4. Una vez elaborado el informe técnico, se reunirá la mesa, quien propondrá la
adjudicación a la oferta más ventajosa levantando el acta correspondiente, sin que esta
propuesta cree derecho alguno a favor de la posible persona adjudicataria.
La mesa procederá a requerir a la persona propuesta para la adjudicación que aporte
los documentos acreditativos de la capacidad y, en su caso, representación. En caso de
que en el plazo otorgado al efecto la candidata o candidato propuesto como persona
adjudicataria no presentase la documentación requerida, se efectuará propuesta de
adjudicación a favor del siguiente candidato o candidata, otorgándole el correspondiente
plazo para aportar la documentación citada en este párrafo.
5. El informe que sirva de base a la adjudicación, así como las actas de las
reuniones de la mesa, deberán publicarse en la página web de la consejería competente
en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental correspondiente.
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78.