I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158266

c) En el momento de firma de la escritura pública de adquisición, sin perjuicio de los
aplazamientos que pudieran concertarse, solo puede abonarse el importe
correspondiente al suelo y a la obra realizada, según certificación de los servicios
técnicos correspondientes.
d) El resto del precio puede abonarse a la entrega del inmueble o contra las
correspondientes certificaciones de obra conformadas por los servicios técnicos.
e) El plazo previsto para su terminación y entrega a la administración adquirente no
podrá exceder de dos años, salvo que el Consejo de la Xunta autorice, justificadamente,
un plazo superior.
f) La parte vendedora debe garantizar suficientemente la entrega del edificio
terminado en el plazo y condiciones pactados.
g) Quien lo adquiera debe establecer los mecanismos necesarios para asegurar
que el inmueble se ajusta a las condiciones estipuladas.
Artículo 69.

Adquisición por reducción de fondos propios.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus
entidades públicas instrumentales pueden adquirir bienes y derechos por reducción de
capital de sociedades o de fondos propios de entidades públicas instrumentales.
2. La adquisición se autorizará por acuerdo del Consejo de la Xunta, a propuesta
de la consejería competente en materia de patrimonio, cuando la contrapartida a la
adquisición consistiera en la reducción de fondos propios de la entidad.
Artículo 70.

Adquisiciones por entidades públicas instrumentales.

1. La adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre estos por parte de las
entidades públicas instrumentales requerirá informe favorable del órgano directivo
competente en materia de patrimonio, previamente a la adopción del acuerdo de
adquisición directa o licitación de la adquisición, con las excepciones reguladas en el
artículo 65.2.
2. Las entidades públicas instrumentales deberán aportar una copia del pliego de
condiciones, si se tramitara el procedimiento con publicidad y concurrencia, y, en todo
caso, la siguiente documentación y datos:
a) La memoria justificativa de la adquisición, en la que constase su finalidad y precio.
b) La descripción de las características del inmueble o derecho que se pretende
adquirir, incluyendo, en su caso, las especificaciones técnicas, urbanísticas y de
ubicación.
c) El número de personas que ocuparán el inmueble y, en su caso, situación actual.
Artículo 71.

Desistimiento.

Sección 2.ª
Artículo 72.

Adquisición con publicidad y concurrencia

Expediente.

1. El órgano directivo competente en materia de patrimonio o los órganos
superiores colegiados de gobierno de las entidades públicas instrumentales podrán
acordar de oficio, por propia iniciativa, la iniciación del expediente de adquisición de un
bien inmueble o derecho sobre él.

cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es

Una vez iniciado un expediente de adquisición, la persona titular de la consejería
competente en materia de patrimonio, mediante orden, o el órgano unipersonal de
gobierno de las entidades públicas instrumentales podrán motivadamente desistir de la
compra en cualquier momento previo a la adopción del correspondiente acuerdo por
razones de interés público, sin que la instrucción del expediente genere derecho alguno
para quienes optaron al contrato.