I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158267
Si se iniciara el expediente a instancia de una consejería interesada, deberá
elaborarse una memoria con el siguiente contenido:
a) Los fines a que se pretende destinar el inmueble, necesidades y conveniencia de
la adquisición.
b) El municipio o ámbito territorial donde se pretende adquirir y, en su caso, la zona
preferente de emplazamiento debidamente justificada.
c) En su caso, el número de personas que van a desarrollar las tareas en el
inmueble.
d) Las superficies mínimas y máximas requeridas, así como otras características
técnicas relevantes. Deberá especificarse el presupuesto máximo con que se cuenta
para asumir las obras de adaptación del inmueble a las necesidades administrativas.
e) El precio máximo, impuestos incluidos, de la adquisición.
Las características técnicas y la zona de búsqueda no podrán ser de tal índole que
limiten la concurrencia de la licitación.
2. El órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública
instrumental elaborará un informe relativo a las características técnicas exigidas y al
precio máximo de adquisición, en el cual deberá quedar acreditado que es acorde a los
precios de mercado de la zona donde se pretende adquirir.
3. En el procedimiento de adquisición se incorporará al expediente un pliego de
condiciones, que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
4. Igualmente, se aportará al expediente el certificado de existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente por el importe máximo de la adquisición, de no
haber sido incorporado previamente. Este certificado será aportado por la consejería
solicitante de la adquisición, si se tramitara el expediente a instancia de esta.
5. Los pliegos y el expediente serán sometidos a informe de la Asesoría Jurídica y
de la Intervención, previamente a la aprobación de la adquisición.
6. La aprobación del expediente de adquisición será acordada por la persona titular
de la consejería competente en materia de patrimonio. En el caso de entidades públicas
instrumentales, corresponderá a su órgano unipersonal de gobierno.
Artículo 73.
Convocatoria.
1. Una vez completado el expediente, se procederá por el órgano directivo
competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental a realizar la
convocatoria de la licitación mediante la publicación gratuita de un anuncio en el «Diario
Oficial de Galicia» y en la página web de la consejería competente en materia de
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
a) La descripción del objeto de la adquisición, con las características que ha de
reunir el inmueble, incluyendo, en su caso, las especificaciones técnicas, urbanísticas y
de emplazamiento.
b) La finalidad de la adquisición.
c) El precio máximo, impuestos incluidos, forma de pago y gastos de la adquisición.
d) El modelo de presentación de ofertas y modo en que se desarrollará el
procedimiento.
e) La necesidad de que el inmueble se halle inscrito en el Registro de la Propiedad,
salvo que se pretendan fincas rústicas.
f) La asunción de los costes de publicación del anuncio en el periódico por la
persona adjudicataria, en su caso.
g) El lugar de presentación de las propuestas, que podrá ser un registro
administrativo en concreto o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de
procedimiento administrativo común.
h) Cualesquiera otros requisitos adicionales que se exijan a quien venda el bien o
derecho, atendiendo al objeto del procedimiento.
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158267
Si se iniciara el expediente a instancia de una consejería interesada, deberá
elaborarse una memoria con el siguiente contenido:
a) Los fines a que se pretende destinar el inmueble, necesidades y conveniencia de
la adquisición.
b) El municipio o ámbito territorial donde se pretende adquirir y, en su caso, la zona
preferente de emplazamiento debidamente justificada.
c) En su caso, el número de personas que van a desarrollar las tareas en el
inmueble.
d) Las superficies mínimas y máximas requeridas, así como otras características
técnicas relevantes. Deberá especificarse el presupuesto máximo con que se cuenta
para asumir las obras de adaptación del inmueble a las necesidades administrativas.
e) El precio máximo, impuestos incluidos, de la adquisición.
Las características técnicas y la zona de búsqueda no podrán ser de tal índole que
limiten la concurrencia de la licitación.
2. El órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública
instrumental elaborará un informe relativo a las características técnicas exigidas y al
precio máximo de adquisición, en el cual deberá quedar acreditado que es acorde a los
precios de mercado de la zona donde se pretende adquirir.
3. En el procedimiento de adquisición se incorporará al expediente un pliego de
condiciones, que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
4. Igualmente, se aportará al expediente el certificado de existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente por el importe máximo de la adquisición, de no
haber sido incorporado previamente. Este certificado será aportado por la consejería
solicitante de la adquisición, si se tramitara el expediente a instancia de esta.
5. Los pliegos y el expediente serán sometidos a informe de la Asesoría Jurídica y
de la Intervención, previamente a la aprobación de la adquisición.
6. La aprobación del expediente de adquisición será acordada por la persona titular
de la consejería competente en materia de patrimonio. En el caso de entidades públicas
instrumentales, corresponderá a su órgano unipersonal de gobierno.
Artículo 73.
Convocatoria.
1. Una vez completado el expediente, se procederá por el órgano directivo
competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental a realizar la
convocatoria de la licitación mediante la publicación gratuita de un anuncio en el «Diario
Oficial de Galicia» y en la página web de la consejería competente en materia de
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
a) La descripción del objeto de la adquisición, con las características que ha de
reunir el inmueble, incluyendo, en su caso, las especificaciones técnicas, urbanísticas y
de emplazamiento.
b) La finalidad de la adquisición.
c) El precio máximo, impuestos incluidos, forma de pago y gastos de la adquisición.
d) El modelo de presentación de ofertas y modo en que se desarrollará el
procedimiento.
e) La necesidad de que el inmueble se halle inscrito en el Registro de la Propiedad,
salvo que se pretendan fincas rústicas.
f) La asunción de los costes de publicación del anuncio en el periódico por la
persona adjudicataria, en su caso.
g) El lugar de presentación de las propuestas, que podrá ser un registro
administrativo en concreto o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de
procedimiento administrativo común.
h) Cualesquiera otros requisitos adicionales que se exijan a quien venda el bien o
derecho, atendiendo al objeto del procedimiento.