I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158265
Las garantías previas que sea preciso constituir para poder presentar solicitudes de
adquisición corresponderán a la consejería interesada en la adquisición.
Artículo 67. Principios generales del procedimiento.
1. La adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre estos deberá garantizar el
respeto a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, salvo en los siguientes
supuestos, en que puede acudirse a la adquisición directa:
a) Peculiaridades o singularidades del bien, que se justificarán expresamente en el
expediente de adquisición. En todo caso, serán considerados como singulares los bienes
de interés cultural y los catalogados por su valor cultural, así como los inmuebles que
estén arrendados conforme a la legislación de patrimonio por la Administración general o
por sus entidades públicas instrumentales.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, también podrán ser objeto de
contratación directa los inmuebles sobre los que una sociedad o fundación del sector
público autonómico haya suscrito un contrato vigente de arrendamiento, siempre y
cuando quedaran garantizados en aquel procedimiento de contratación los principios de
igualdad, publicidad y concurrencia.
b) Especial idoneidad del bien.
c) Cuando quien venda fuera otra administración pública o, en general, cualquier
persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
d) Cuando fuera declarado desierto el procedimiento promovido con publicidad para
la adquisición, y siempre que no se modificasen las condiciones originales del contrato,
salvo el precio y la superficie, que podrán alterarse en un diez por ciento, y no hubiera
transcurrido el plazo de un año, a contar desde la adopción del correspondiente acuerdo.
e) Cuando la adquisición se efectuara en virtud del ejercicio de un derecho de
adquisición preferente.
f) Cuando la adquisición se efectuara en el extranjero.
g) Cuando el valor de tasación del bien o derecho fuera inferior a cuarenta mil euros.
2. En los casos de adquisición previstos en los apartados c) y g) se recabará un
mínimo de tres ofertas, siempre que las circunstancias lo permitan.
3. La adquisición directa de bienes y derechos a título oneroso requerirá que estos
sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, estableciéndose como
condición resolutoria del negocio jurídico la imposibilidad de su inscripción. En los demás
supuestos, sujetos a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, se requerirá
que el inmueble transmitido se halle correcta y previamente inscrito en el Registro de la
Propiedad.
Excepcionalmente, se podrán adquirir fincas rústicas sin necesidad de cumplir los
requisitos previstos en este apartado, justificándose motivadamente en el expediente.
Adquisición de edificios en construcción.
La adquisición de inmuebles en construcción por la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales, con la
obligación de la parte vendedora de terminar las obras de construcción con arreglo al
proyecto técnico aprobado por la consejería competente en materia de patrimonio o, en
su caso, por la entidad pública instrumental, puede acordarse excepcionalmente por
causas debidamente justificadas y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la
porción pendiente de construcción.
b) La adquisición debe acordarse por un precio determinado o determinable según
parámetros ciertos, sin que en ningún caso pueda ser superior a los precios de mercado.
En él se especificará el valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada, así como el
de la porción pendiente de construcción.
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158265
Las garantías previas que sea preciso constituir para poder presentar solicitudes de
adquisición corresponderán a la consejería interesada en la adquisición.
Artículo 67. Principios generales del procedimiento.
1. La adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre estos deberá garantizar el
respeto a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, salvo en los siguientes
supuestos, en que puede acudirse a la adquisición directa:
a) Peculiaridades o singularidades del bien, que se justificarán expresamente en el
expediente de adquisición. En todo caso, serán considerados como singulares los bienes
de interés cultural y los catalogados por su valor cultural, así como los inmuebles que
estén arrendados conforme a la legislación de patrimonio por la Administración general o
por sus entidades públicas instrumentales.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, también podrán ser objeto de
contratación directa los inmuebles sobre los que una sociedad o fundación del sector
público autonómico haya suscrito un contrato vigente de arrendamiento, siempre y
cuando quedaran garantizados en aquel procedimiento de contratación los principios de
igualdad, publicidad y concurrencia.
b) Especial idoneidad del bien.
c) Cuando quien venda fuera otra administración pública o, en general, cualquier
persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
d) Cuando fuera declarado desierto el procedimiento promovido con publicidad para
la adquisición, y siempre que no se modificasen las condiciones originales del contrato,
salvo el precio y la superficie, que podrán alterarse en un diez por ciento, y no hubiera
transcurrido el plazo de un año, a contar desde la adopción del correspondiente acuerdo.
e) Cuando la adquisición se efectuara en virtud del ejercicio de un derecho de
adquisición preferente.
f) Cuando la adquisición se efectuara en el extranjero.
g) Cuando el valor de tasación del bien o derecho fuera inferior a cuarenta mil euros.
2. En los casos de adquisición previstos en los apartados c) y g) se recabará un
mínimo de tres ofertas, siempre que las circunstancias lo permitan.
3. La adquisición directa de bienes y derechos a título oneroso requerirá que estos
sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, estableciéndose como
condición resolutoria del negocio jurídico la imposibilidad de su inscripción. En los demás
supuestos, sujetos a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, se requerirá
que el inmueble transmitido se halle correcta y previamente inscrito en el Registro de la
Propiedad.
Excepcionalmente, se podrán adquirir fincas rústicas sin necesidad de cumplir los
requisitos previstos en este apartado, justificándose motivadamente en el expediente.
Adquisición de edificios en construcción.
La adquisición de inmuebles en construcción por la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales, con la
obligación de la parte vendedora de terminar las obras de construcción con arreglo al
proyecto técnico aprobado por la consejería competente en materia de patrimonio o, en
su caso, por la entidad pública instrumental, puede acordarse excepcionalmente por
causas debidamente justificadas y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la
porción pendiente de construcción.
b) La adquisición debe acordarse por un precio determinado o determinable según
parámetros ciertos, sin que en ningún caso pueda ser superior a los precios de mercado.
En él se especificará el valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada, así como el
de la porción pendiente de construcción.
cve: BOE-A-2023-24124
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Artículo 68.