I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023
Artículo 57.
título.

Sec. I. Pág. 158260

Destino de las obras construidas por los concesionarios a la extinción del

1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas
existentes sobre el bien demanial deben ser demolidas por la persona titular de la
concesión o, por ejecución subsidiaria, por la administración a costa de la concesionaria
o concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en
el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo
decidiera.
2. Las personas concesionarias deberán remitir la documentación técnica y jurídica
de las construcciones realizadas. En su caso, serán adquiridas gratuitamente y libre de
cargas y gravámenes por la administración titular del bien.
3. Las personas acreedoras hipotecarias serán notificadas de la apertura de los
expedientes que se sigan para extinguir la concesión por incumplimiento de sus
cláusulas o condiciones, para que puedan comparecer en defensa de sus derechos y, en
su caso, propongan un tercero que pueda sustituir a la concesionaria o al concesionario
que viniera incumpliendo las cláusulas de la concesión.
Artículo 58. Liquidación de autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes o
derechos desafectados.
1. A la propuesta de desafectación de bienes y derechos del patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Galicia sobre los que existan autorizaciones o concesiones ha
de adjuntarse la oportuna memoria justificativa de la conveniencia o necesidad de la
supresión del carácter de dominio público del bien o derecho y de los términos,
condiciones y consecuencias de esta supresión sobre las autorizaciones o concesiones
implicadas.
2. Las autorizaciones y concesiones demaniales existentes sobre bienes y
derechos desafectados se extinguirán conforme a las siguientes reglas:

3. En tanto no se proceda a su extinción, se mantendrán con idéntico contenido las
relaciones jurídicas derivadas de dichas autorizaciones y concesiones, rigiéndose por el
derecho privado.
4. Cuando los bienes o derechos desafectados pertenezcan al patrimonio de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la persona
titular de la consejería competente en materia de patrimonio declarar la caducidad de las
relaciones jurídicas derivadas de las autorizaciones y concesiones otorgadas cuando los
bienes fueran de dominio público. En este caso, corresponde a esta misma consejería
exigir los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de dichas relaciones
jurídicas, mientras mantengan su vigencia.
5. La persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio puede
acordar la expropiación de los derechos si estimara que su mantenimiento durante el
término de su vigencia legal perjudica el ulterior destino de los bienes o los hace
desmerecer considerablemente a los efectos de su enajenación.
Artículo 59. Derecho de adquisición preferente.
1. Cuando se acuerde la venta de bienes o derechos patrimoniales, los titulares de
derechos vigentes sobre estos que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes
o derechos tenían la condición de demaniales tienen derecho preferente para su

cve: BOE-A-2023-24124
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a) Se declarará la caducidad de aquellas en que se haya cumplido el plazo para su
disfrute o con respecto a las cuales la administración se hubiese reservado la facultad de
libre rescate sin señalamiento de plazo.
b) Respecto a las restantes, se irá dictando su caducidad a medida que venzan los
plazos establecidos en los correspondientes acuerdos.