I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Artículo 55.
Sec. I. Pág. 158259
Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
1. Las autorizaciones y concesiones demaniales se extinguen por las siguientes
causas:
a) El incumplimiento del fin que motivó el otorgamiento de la autorización o
concesión.
b) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular de la autorización o de
la persona concesionaria individual o extinción de la personalidad jurídica.
c) La falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación,
por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica de la persona usuaria o
concesionaria.
d) La caducidad por vencimiento del plazo.
e) El rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización.
f) La renuncia de la persona titular.
g) La falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones del titular, declarados por el órgano que haya otorgado la autorización o
concesión.
h) La desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
i) La desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la
autorización o concesión conforme a lo previsto en la presente ley.
j) Mutuo acuerdo.
k) Cualesquiera otras causas previstas en las condiciones generales o particulares.
2. La extinción de los títulos otorgados deberá comunicarse al órgano directivo
competente en materia de patrimonio.
Artículo 56.
Rescate de las concesiones.
1. Las concesiones de dominio público podrán ser objeto de rescate por parte de
las consejerías o entidades públicas instrumentales otorgantes de la concesión,
exclusivamente por razones de interés público, previo informe de la consejería
competente en materia de patrimonio.
2. El rescate implicará el otorgamiento de una indemnización a la concesionaria o
concesionario por las siguientes cuantías:
3. Incoado el expediente por la consejería o entidad otorgante, se someterá a
informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.
La petición de informe deberá ir acompañada de una memoria justificativa de las
razones de interés público que motivasen el rescate y, en su caso, de los documentos
contables procedentes.
4. Los derechos de las personas acreedoras hipotecarias cuya garantía apareciese
inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha en que se produzca el rescate se
tendrán en cuenta para determinar la cuantía y los receptores de la indemnización.
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
a) El valor de las obras no amortizadas realizadas por la persona concesionaria,
siempre que hayan sido previamente autorizadas por la consejería o entidad pública
instrumental otorgante de la concesión.
No será objeto de indemnización la parte de las obras realizadas por la concesionaria
o el concesionario con aportaciones públicas.
b) La pérdida de beneficios imputables al rescate durante el periodo de concesión
restante, con un máximo de tres anualidades. Para ello se computará el beneficio medio
anual de las actividades ordinarias realizadas en el inmueble objeto de concesión en los
cuatro ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios si fuera más favorable para el
concesionario.
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Artículo 55.
Sec. I. Pág. 158259
Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
1. Las autorizaciones y concesiones demaniales se extinguen por las siguientes
causas:
a) El incumplimiento del fin que motivó el otorgamiento de la autorización o
concesión.
b) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular de la autorización o de
la persona concesionaria individual o extinción de la personalidad jurídica.
c) La falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación,
por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica de la persona usuaria o
concesionaria.
d) La caducidad por vencimiento del plazo.
e) El rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización.
f) La renuncia de la persona titular.
g) La falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones del titular, declarados por el órgano que haya otorgado la autorización o
concesión.
h) La desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
i) La desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la
autorización o concesión conforme a lo previsto en la presente ley.
j) Mutuo acuerdo.
k) Cualesquiera otras causas previstas en las condiciones generales o particulares.
2. La extinción de los títulos otorgados deberá comunicarse al órgano directivo
competente en materia de patrimonio.
Artículo 56.
Rescate de las concesiones.
1. Las concesiones de dominio público podrán ser objeto de rescate por parte de
las consejerías o entidades públicas instrumentales otorgantes de la concesión,
exclusivamente por razones de interés público, previo informe de la consejería
competente en materia de patrimonio.
2. El rescate implicará el otorgamiento de una indemnización a la concesionaria o
concesionario por las siguientes cuantías:
3. Incoado el expediente por la consejería o entidad otorgante, se someterá a
informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.
La petición de informe deberá ir acompañada de una memoria justificativa de las
razones de interés público que motivasen el rescate y, en su caso, de los documentos
contables procedentes.
4. Los derechos de las personas acreedoras hipotecarias cuya garantía apareciese
inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha en que se produzca el rescate se
tendrán en cuenta para determinar la cuantía y los receptores de la indemnización.
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
a) El valor de las obras no amortizadas realizadas por la persona concesionaria,
siempre que hayan sido previamente autorizadas por la consejería o entidad pública
instrumental otorgante de la concesión.
No será objeto de indemnización la parte de las obras realizadas por la concesionaria
o el concesionario con aportaciones públicas.
b) La pérdida de beneficios imputables al rescate durante el periodo de concesión
restante, con un máximo de tres anualidades. Para ello se computará el beneficio medio
anual de las actividades ordinarias realizadas en el inmueble objeto de concesión en los
cuatro ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios si fuera más favorable para el
concesionario.