I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158257

necesidad del bien o derecho, pudiendo establecer requisitos o condiciones al objeto de
velar por el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La petición de informe habrá de ir acompañada de la memoria justificativa sobre la
procedencia de la autorización o concesión y del plazo propuesto, de un reportaje
fotográfico sobre la situación del bien previo a la posible ocupación y, en los casos de
concesión, del borrador del documento administrativo.
5. La Asesoría Jurídica deberá informar las propuestas de autorización o
concesión, examinando especialmente la conformidad a derecho de la adjudicación
directa y, en su caso, de su carácter gratuito.
6. Las autorizaciones o concesiones otorgadas se publicarán en la página web de
la consejería competente o de la entidad pública instrumental.
Artículo 51.

Condiciones de las autorizaciones y concesiones.

a) La persona beneficiaria, indicando su documento nacional de identidad o
documentación identificativa equivalente expedida por una autoridad gubernamental.
b) El objeto de la autorización o concesión y los límites a que se extenderá. Deberá
incorporarse la referencia catastral cuando la naturaleza del bien o derecho lo permitiera.
c) El plazo y régimen de prórrogas.
d) La finalidad concreta para la cual se otorga y el régimen de uso del bien o
derecho.
e) Los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de la autorización o
concesión y, en especial, la obligación de mantener en buen estado de conservación el
dominio público utilizado.
f) El régimen económico a que queda sujeto la autorización o concesión, en su
caso.
g) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y
demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de
entregarlo en el estado en que se recibe.
h) El compromiso de previa obtención a su cuenta de cuantas licencias y permisos
requiriese el uso del bien o la actividad a realizar sobre este.
i) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su
caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario u
otra garantía suficiente. El cobro de los gastos generados, cuando excediera de la
garantía prestada, podrá hacerse efectivo por vía de apremio.
j) La reserva por parte de la consejería o entidad pública instrumental que otorga la
autorización o concesión de la facultad de inspeccionar el bien, para garantizar que es
usado en los términos previstos.
k) Las posibilidades de transmisión o subrogación, que, en todo caso, requerirá la
previa autorización de la consejería o entidad pública instrumental.

cve: BOE-A-2023-24124
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1. La persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio podrá,
mediante orden, aprobar condiciones generales para el otorgamiento de categorías
determinadas de autorizaciones y concesiones sobre bienes y derechos del patrimonio
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que serán
publicadas en el «Diario Oficial de Galicia».
Si no se hubieran regulado condiciones generales, las autorizaciones y concesiones
demaniales deben ajustarse a las condiciones que aprobase la persona titular de la
consejería a la que se encontrasen adscritos los bienes o derechos, o el órgano
unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental titular o a la que se
encontrasen adscritos estos, previo informe favorable de la consejería competente en
materia de patrimonio, que será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda
establecer excepciones a las condiciones aprobadas con carácter general por ella.
2. Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones
generales o particulares, el acuerdo de autorización o concesión de bienes y derechos
demaniales incluirá, como mínimo, lo siguiente: