I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158256
Artículo 49. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en
régimen de concurrencia.
1. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en
régimen de concurrencia se iniciará de oficio, a iniciativa propia o a petición de tercera
persona.
2. La consejería que tuviese adscrito el bien o derecho deberá justificar la
conveniencia de la autorización o concesión en el marco de los fines públicos que le
competen.
3. Una vez incoado el procedimiento y elaborado el pliego de condiciones, se
someterá el expediente a informe previo y vinculante de la consejería competente en
materia de patrimonio, que versará sobre la procedencia, oportunidad y necesidad del
bien o derecho, pudiendo establecer requisitos o condiciones al objeto de velar por el
patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. El pliego de condiciones se someterá a informe de la Asesoría Jurídica y
posteriormente se realizará la convocatoria, la cual deberá ser aprobada por el órgano
competente y publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la
consejería o entidad pública instrumental, sin perjuicio de la posibilidad de usar otros
medios adicionales de difusión. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de
treinta días naturales desde la publicación en el «Diario Oficial de Galicia» para
presentar las correspondientes peticiones.
5. Para decidir sobre el otorgamiento de la concesión o autorización, se atenderá al
mayor interés y utilidad pública de las utilizaciones o aprovechamientos solicitados, que
se valorarán en función de los criterios especificados en el pliego de condiciones.
6. Supletoriamente, se aplicará el procedimiento previsto para la venta por
concurso público.
Artículo 50. Procedimiento para el otorgamiento directo de autorizaciones y
concesiones.
1. El procedimiento para el otorgamiento directo de autorizaciones y concesiones
se iniciará de oficio, a petición de la persona interesada. La tramitación del procedimiento
corresponderá a la consejería o entidad pública instrumental que dispusiese de la
adscripción del bien o derecho, a la que habrán de remitirse las peticiones de
autorización o concesión.
2. Las peticiones deberán indicar el bien o derecho de que se trate y se
acompañarán de la siguiente documentación:
a) Una memoria detallada de los fines a que se pretende dedicar el bien o derecho.
b) La justificación de que se cuenta con los medios necesarios para su
cumplimiento.
c) La acreditación de la personalidad y capacidad de quien formula la petición.
Recibida esta documentación, se procederá a su examen y comprobación,
requiriendo su subsanación si estuviera incompleta o no se ajustara a los requisitos
señalados.
3. No se incoará el procedimiento cuando la petición realizada por una persona
interesada resultara contraria al ordenamiento jurídico, no se dieran los supuestos de
otorgamiento directo, el bien o derecho fuera preciso para las actividades propias,
existiera algún tipo de previsión de actuación futura o, en general, no se estimara
procedente tramitar la autorización o concesión.
4. Una vez incoado el procedimiento, en el que deberá justificarse la conveniencia
de la autorización o concesión en el marco de los fines públicos que le competen, se
elaborará una propuesta de resolución que se someterá a informe previo y vinculante de
la consejería competente en materia de patrimonio, que versará sobre la procedencia y
cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158256
Artículo 49. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en
régimen de concurrencia.
1. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en
régimen de concurrencia se iniciará de oficio, a iniciativa propia o a petición de tercera
persona.
2. La consejería que tuviese adscrito el bien o derecho deberá justificar la
conveniencia de la autorización o concesión en el marco de los fines públicos que le
competen.
3. Una vez incoado el procedimiento y elaborado el pliego de condiciones, se
someterá el expediente a informe previo y vinculante de la consejería competente en
materia de patrimonio, que versará sobre la procedencia, oportunidad y necesidad del
bien o derecho, pudiendo establecer requisitos o condiciones al objeto de velar por el
patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. El pliego de condiciones se someterá a informe de la Asesoría Jurídica y
posteriormente se realizará la convocatoria, la cual deberá ser aprobada por el órgano
competente y publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la
consejería o entidad pública instrumental, sin perjuicio de la posibilidad de usar otros
medios adicionales de difusión. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de
treinta días naturales desde la publicación en el «Diario Oficial de Galicia» para
presentar las correspondientes peticiones.
5. Para decidir sobre el otorgamiento de la concesión o autorización, se atenderá al
mayor interés y utilidad pública de las utilizaciones o aprovechamientos solicitados, que
se valorarán en función de los criterios especificados en el pliego de condiciones.
6. Supletoriamente, se aplicará el procedimiento previsto para la venta por
concurso público.
Artículo 50. Procedimiento para el otorgamiento directo de autorizaciones y
concesiones.
1. El procedimiento para el otorgamiento directo de autorizaciones y concesiones
se iniciará de oficio, a petición de la persona interesada. La tramitación del procedimiento
corresponderá a la consejería o entidad pública instrumental que dispusiese de la
adscripción del bien o derecho, a la que habrán de remitirse las peticiones de
autorización o concesión.
2. Las peticiones deberán indicar el bien o derecho de que se trate y se
acompañarán de la siguiente documentación:
a) Una memoria detallada de los fines a que se pretende dedicar el bien o derecho.
b) La justificación de que se cuenta con los medios necesarios para su
cumplimiento.
c) La acreditación de la personalidad y capacidad de quien formula la petición.
Recibida esta documentación, se procederá a su examen y comprobación,
requiriendo su subsanación si estuviera incompleta o no se ajustara a los requisitos
señalados.
3. No se incoará el procedimiento cuando la petición realizada por una persona
interesada resultara contraria al ordenamiento jurídico, no se dieran los supuestos de
otorgamiento directo, el bien o derecho fuera preciso para las actividades propias,
existiera algún tipo de previsión de actuación futura o, en general, no se estimara
procedente tramitar la autorización o concesión.
4. Una vez incoado el procedimiento, en el que deberá justificarse la conveniencia
de la autorización o concesión en el marco de los fines públicos que le competen, se
elaborará una propuesta de resolución que se someterá a informe previo y vinculante de
la consejería competente en materia de patrimonio, que versará sobre la procedencia y
cve: BOE-A-2023-24124
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Núm. 284