I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158254

recarga eléctrica de vehículos o de cargadores portátiles de vehículos, y lugares
destinados específicamente al estacionamiento de medios de transporte sostenibles,
como bicicletas, patinetes y similares, a fin de contribuir a fomentar nuevos modos de
movilidad.
Artículo 44.

Préstamos de obras de arte.

El préstamo de obras de arte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia
se regirá por lo dispuesto en el artículo 42, en ausencia de normativa específica.
Sección 4.ª

Autorizaciones demaniales.

1. Las autorizaciones demaniales se otorgarán directamente en los supuestos
previstos en el artículo 103.2. En el resto de los casos, se otorgarán directamente a las
personas solicitantes que reúnan las condiciones requeridas, salvo que, por cualquier
circunstancia, se encontrase limitado su número, caso en el que se otorgarán en régimen
de concurrencia, y, si ello no fuera procedente por no tener que valorarse condiciones
especiales en los y las solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no estuviera
establecida en las condiciones por las que se rigen.
2. No son transmisibles las autorizaciones demaniales para cuyo otorgamiento
hayan de tenerse en cuenta circunstancias personales de quienes estén autorizados o
autorizadas o cuyo número se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que
se rigen admitiesen su transmisión.
3. Las autorizaciones demaniales se otorgan por tiempo determinado. Su plazo
máximo de duración, incluidas las prórrogas, es de cuatro años. Transcurrido este plazo,
podrán otorgarse nuevas autorizaciones siempre y cuando se cumplieran los requisitos
establecidos en este capítulo para su otorgamiento.
4. Las autorizaciones demaniales pueden ser revocadas unilateralmente en
cualquier momento por el órgano que las haya otorgado, por razones de interés público,
sin generar derecho a indemnización, cuando resultaran incompatibles con condiciones
generales aprobadas con posterioridad, produjeran daños en el dominio público,
impidieran su utilización para actividades de mayor interés público, menoscabaran el uso
general o cuando los bienes fueran necesarios para las actividades propias de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de sus entidades
públicas instrumentales.
5. Las autorizaciones demaniales pueden ser gratuitas, otorgarse con
contraprestación o con condiciones o estar sujetas a una tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público, regulada en la normativa
autonómica en materia de tasas.
Serán gratuitas las autorizaciones cuando la utilización privativa o aprovechamiento
especial de bienes de dominio público no conllevase una utilidad económica para la
persona autorizada o, aun existiendo esa utilidad, la utilización o aprovechamiento
supusiese condiciones o contraprestaciones para el beneficiario o beneficiaria que
anulen o hagan irrelevante aquella.
6. Las autorizaciones de uso por un plazo máximo de un año, las otorgadas con
una limitación horaria y siempre dentro del plazo máximo establecido, o para la
organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos no estarán
sujetas a las limitaciones contenidas en el apartado 1 de este artículo, ni a los trámites e
informes contenidos en los apartados 5 y 6 del artículo 50, pudiendo otorgarse sobre la
totalidad o parte del bien, con independencia de su afectación.

cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.

Autorizaciones y concesiones demaniales