I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158250

La propuesta de orden por la que se acepte el bien o derecho se someterá a informe
de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, que deberán examinar las cuestiones
establecidas en el apartado 3 de este artículo.
La orden de aceptación determinará el destino del bien o derecho y la consejería que
dispondrá de las facultades sobre él, y se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».
Artículo 33.

Vinculación al fin.

1. La administración pública a la que se hubiesen afectado o adscrito los bienes o
derechos los utilizará de acuerdo con el fin señalado, ejerciendo sobre ellos las
correspondientes facultades demaniales, sin perjuicio de las facultades dominicales que
corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia como titular de los bienes o derechos.
2. Anualmente, la administración pública receptora de los bienes y derechos habrá de
remitir al órgano directivo competente en materia de patrimonio un informe sobre los usos a
que se destina el bien o derecho. Cualquier obra que se realice en los inmuebles deberá ser
autorizada previamente por la consejería competente en materia de patrimonio.

1. Si los bienes o derechos no fuesen destinados a la finalidad establecida dentro
del plazo que, en su caso, se hubiese fijado, dejasen de estarlo posteriormente, se
negase su inspección o se incumpliese cualquier condición establecida en el acuerdo de
adscripción o mutación, el órgano directivo competente en materia de patrimonio
redactará una propuesta de desadscripción de los bienes o derechos, que someterá a
informe de la Asesoría Jurídica.
Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de
patrimonio acordar mediante orden la desadscripción de los bienes y derechos
demaniales, que será comunicada a la administración pública receptora con la obligación
de entregarlos en un plazo máximo de treinta días naturales, con la extensión de la
correspondiente acta o, en su caso, por acta de toma de posesión levantada por el
órgano directivo competente en materia de patrimonio.
Si el bien o derecho fuera necesario para los fines propios de la Administración
general de la Comunidad Autónoma o de alguna entidad pública instrumental del sector
público autonómico, se acordará, previa comunicación a la administración pública
receptora, la desadscripción de los bienes y derechos demaniales.
2. En caso de no abandonar y dejar libres los bienes, dentro del plazo otorgado, a
disposición de la consejería competente en materia de patrimonio, esta adoptará las
actuaciones necesarias para la defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma de
acuerdo con lo previsto en el título VII y propondrá o impondrá, en su caso, las sanciones
pertinentes establecidas en el título VIII.
3. Una vez recepcionados por la consejería competente en materia de patrimonio,
los bienes y derechos continuarán teniendo naturaleza demanial y mantendrán la
adscripción a la consejería o entidad pública instrumental que con anterioridad disponía
de ellos, salvo que se tramitase una mutación demanial o un cambio de adscripción.
4. Correrán a cargo de la persona beneficiaria de la adscripción o mutación el
detrimento o deterioro sufridos por los bienes o derechos o el coste de su rehabilitación,
sin que sean indemnizables los gastos en los que incurriese para cumplir con las
posibles cargas o condiciones impuestas.
Sección 3.ª
Artículo 35.

Cambio de titularidad de bienes inmuebles y derechos sobre estos

Transmisión de titularidad.

La titularidad de los bienes inmuebles demaniales y derechos sobre estos del
patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá ser
transmitida gratuitamente a otras administraciones públicas, para los mismos fines

cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34. Devolución.