I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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de la Administración general de la Comunidad Autónoma, corresponde a la persona
titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden.
En el caso de las entidades públicas instrumentales, la competencia corresponderá
al órgano unipersonal de gobierno.
Artículo 32.

Procedimiento.

a) El acuerdo de adscripción o mutación demanial adoptado por el órgano
competente.
b) El título de propiedad.
c) La acreditación de la inscripción registral y referencia catastral.
d) Un plano.
e) La valoración económica, que podrá ser determinada por la administración
transmitente o realizada con arreglo al artículo 64.

cve: BOE-A-2023-24124
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1. La instrucción del procedimiento de adscripción o mutación demanial a favor de
otras administraciones públicas corresponderá al órgano directivo competente en materia
de patrimonio, que lo incoará de oficio, a petición de la administración pública interesada.
2. Toda petición deberá indicar el bien o derecho objeto de la adscripción o
mutación demanial, aportando una memoria detallada de los fines de uso general o de
servicio público a que se pretende dedicar, debiendo acreditar que se cuenta en el
momento de la petición con los medios necesarios para su cumplimiento.
Recibida la documentación citada, se procederá a su examen y comprobación,
solicitando su subsanación si estuviera incompleta o no se ajustara a los requisitos
preceptivos.
El órgano directivo competente en materia de patrimonio, previamente a la incoación
del expediente, deberá recabar el informe de la consejería o entidad pública instrumental
que dispusiese de la adscripción del bien o derecho, a efectos de determinar la
necesidad de este para las actividades propias.
No se incoará el procedimiento cuando resultara contrario al ordenamiento jurídico, el
bien o derecho fuera preciso exclusivamente para las actividades propias, existiera algún
tipo de previsión de actuación presente o futura o, en general, no se considerara
oportuno tramitar la adscripción o mutación.
3. Incoado el expediente, el órgano directivo competente en materia de patrimonio
redactará una propuesta de adscripción o mutación demanial que someterá a informe de
la Asesoría Jurídica y de la Intervención, quienes deberán examinar respectivamente la
naturaleza jurídica del bien o derecho y del acto jurídico a tramitar, la correcta inscripción
registral y las competencias de las partes, así como los fines del uso a que va a ser
destinado.
Deberá incorporarse al expediente un certificado del Inventario general de bienes y
derechos de la Comunidad Autónoma relativo a la valoración del bien o derecho o, en su
defecto, un informe de tasación realizado al amparo de lo dispuesto en el artículo 64.
4. La orden que acuerde la adscripción o mutación demanial deberá contener las
menciones requeridas por el artículo 8.2 y fijar cuantas condiciones, requisitos y plazos
se estimasen necesarios para el adecuado uso del bien o derecho.
La orden se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y surtirá efectos desde la
recepción de los bienes o derechos por el órgano competente de la administración
pública a que se destinen, mediante el levantamiento de un acta entre la persona
representante de esta y la persona titular del órgano directivo competente en materia de
patrimonio.
5. La adscripción o mutación demanial de bienes inmuebles o derechos sobre estos
a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma se tramitará por el
órgano directivo competente en materia de patrimonio, debiendo incorporarse al
expediente la documentación siguiente: