I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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2. La inscripción en el Registro de la Propiedad se practicará con la presentación
de la disposición en virtud de la cual se produjo la supresión de la entidad.
CAPÍTULO V
Tráfico jurídico público entre administraciones públicas
Sección 1.ª
Artículo 28.

Ámbito y requisitos

Ámbito.

Las figuras jurídicas previstas en el presente capítulo podrán ser aplicables a otras
administraciones públicas cuando se contemplase en su legislación reguladora la
posibilidad de aplicación de figuras análogas a favor de la Administración general de la
Comunidad Autónoma y de sus entidades públicas instrumentales para la dedicación a
un uso o servicio de su competencia.
Artículo 29.

Requisitos.

1. Será requisito necesario para la tramitación de los expedientes regulados en el
artículo 35 que los bienes o derechos a transmitir o recibir se encuentren depurados
física y jurídicamente, practicándose el deslinde si fuera necesario, e inscritos correcta e
individualmente tanto en el Catastro Inmobiliario como en el Registro de la Propiedad.
2. Los bienes y derechos entregados por las figuras contempladas en el presente
capítulo no serán transmisibles a favor de terceros.
Sección 2.ª

Adscripción y mutación demanial a favor de otras administraciones públicas

Artículo 30.

Adscripción y mutación demanial.

1. Los bienes inmuebles y derechos sobre estos del patrimonio de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia pueden ser adscritos a otras
administraciones públicas para los mismos fines determinantes de la afectación, y sin
cambio de la titularidad ni de la calificación jurídica.
2. Los bienes inmuebles y derechos sobre estos de titularidad de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados al cumplimiento de los fines o
servicios de las consejerías y entidades públicas instrumentales podrán afectarse a otros
usos o servicios públicos de competencia de otras administraciones públicas, sin
transferencia de titularidad ni cambio de su calificación jurídica.
3. Solo procederá la tramitación de adscripciones o mutaciones demaniales cuando
sobre el fin concreto determinante de la afectación existieran competencias compartidas
o concurrentes entre las dos administraciones públicas.
4. Los gastos y tributos que generen los bienes o derechos objeto de la adscripción o
mutación demanial serán en todo caso a cuenta de la administración beneficiaria de ellos.
Competencia.

1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de
patrimonio acordar, mediante orden, la adscripción o mutación de destino de bienes
inmuebles y derechos sobre ellos demaniales de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia al cumplimiento de usos o servicios públicos de
competencia de otras administraciones públicas.
En el caso de las entidades públicas instrumentales, la competencia corresponderá
al órgano colegiado de gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.
2. La competencia para aceptar bienes inmuebles o derechos sobre estos en
adscripción o mutación demanial procedentes de otras administraciones públicas, a favor

cve: BOE-A-2023-24124
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Artículo 31.