I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023
Artículo 23.

Sec. I. Pág. 158247

Excepciones a la incorporación.

1. Se exceptúan de lo dispuesto en el anterior artículo 22 los bienes y derechos de
las entidades públicas instrumentales adquiridos por ellas con el propósito de devolverlos
al tráfico jurídico privado de acuerdo con sus fines peculiares. También quedarán
exceptuados los bienes muebles obsoletos, de escaso valor económico o aquellos que,
por sus propias características singulares, solo fuesen susceptibles de utilización por la
entidad pública instrumental titular.
2. La persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio puede
acordar mediante resolución motivada la no incorporación de un bien o derecho al
patrimonio de la Administración general cuando estimase que este carece, directa o
indirectamente, de toda utilidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 24.

Procedimiento y competencia.

1. El órgano directivo competente en materia de patrimonio tramitará el
procedimiento de incorporación de oficio, por propia iniciativa o en virtud de la
comunicación que debe realizar la entidad pública instrumental cuando comprobase que
los bienes o derechos no son necesarios para el desarrollo de sus propios fines.
La comunicación realizada por la entidad pública instrumental habrá de ir
acompañada de la documentación identificativa del bien o derecho y de una memoria
explicativa de los gastos que genera el bien y de su estado de pago, aclarando su
naturaleza demanial o patrimonial.
2. La persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio acordará
la incorporación mediante orden.
Artículo 25.

Formalización.

1. Acordada la incorporación, esta será efectiva en el momento del levantamiento
de un acta de entrega suscrita entre la persona titular del órgano directivo competente en
materia de patrimonio y el órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública
instrumental.
2. La entidad pública instrumental titular de los bienes o derechos habrá de remitir
al órgano directivo competente en materia de patrimonio los originales de los títulos de
propiedad, así como las licencias, permisos, proyectos y, en general, cualquier tipo de
documentación técnica de la que se disponga relativa a estos bienes o derechos,
asumiendo las cantidades pendientes de pago que hayan sido exigibles en el momento
en que era titular de aquellos.
Naturaleza del bien o derecho adquirido.

1. Los bienes y derechos adquiridos por el procedimiento previsto en el presente
capítulo tendrán naturaleza patrimonial, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Si durante la tramitación del procedimiento de incorporación se tuviera
conocimiento de que alguna consejería está interesada en el bien o derecho, el órgano
directivo competente en materia de patrimonio podrá proponer su incorporación al
patrimonio, juntamente con su afectación.
El acta de entrega también deberá estar firmada por la persona representante de la
consejería o entidad pública instrumental a que se adscriba el bien o derecho.
Artículo 27.

Incorporación por supresión de entidades públicas instrumentales.

1. En caso de supresión de entidades públicas instrumentales, la incorporación de
sus bienes y derechos al patrimonio de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia se efectuará en virtud de la disposición que estableciese dicha
supresión. La consejería de que dependa la entidad lo comunicará a la consejería
competente en materia de patrimonio, aportando una relación de sus bienes y derechos.

cve: BOE-A-2023-24124
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Artículo 26.