I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

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4. La desadscripción, que llevará implícita la desafectación, requerirá, para su
efectividad, la recepción formal del bien o derecho mediante un acta de entrega suscrita
por la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio y por una
persona representante de la entidad pública instrumental a la que estuviesen adscritos
los bienes o derechos, o bien mediante un acta de toma de posesión levantada por el
citado órgano directivo.
CAPÍTULO III
Mutaciones demaniales
Artículo 20. Mutación demanial.
1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de
un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad Autónoma, con simultánea afectación
a otro uso general, fin o servicio público.
2. La mutación demanial debe efectuarse de forma expresa y conlleva la
modificación de los fines específicos a que los bienes o derechos se vinculan y, en su
caso, la alteración de la adscripción orgánica de ellos, sin transferencia de titularidad ni
cambio de su calificación jurídica.
Artículo 21. Competencia y procedimiento.
1. La mutación demanial de bienes y derechos de titularidad de la Administración
general de la Comunidad Autónoma afectados al cumplimiento de los fines o servicios de
las consejerías o entidades públicas instrumentales será acordada de oficio por la
persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a
iniciativa propia o a petición de la consejería o entidad interesada, previo informe de la
consejería o entidad a la que estuvieran adscritos los bienes o derechos.
2. La mutación de destino de los bienes y derechos de las entidades públicas
instrumentales para el cumplimiento de sus fines propios será acordada por el órgano
unipersonal de gobierno.
La mutación de destino de bienes inmuebles y derechos sobre estos de las entidades
públicas instrumentales para el cumplimiento de fines, funciones o servicios de las
consejerías, o de otras entidades públicas instrumentales, será acordada de oficio por la
persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a
propuesta conjunta de las entidades u órganos interesados.
3. La mutación demanial seguirá el procedimiento regulado para las adscripciones
en el artículo 15. La orden o acuerdo de mutación demanial deberá incluir el nuevo uso
general, fin o servicio público. En su caso, el acta prevista en el apartado 4 de dicho
artículo deberá ser firmada también por la persona titular de la consejería o entidad
pública instrumental que dispusiese previamente de la adscripción del bien o derecho.

Incorporación al patrimonio de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia de bienes y derechos de las entidades públicas
instrumentales
Artículo 22.

Incorporación de bienes y derechos.

1. Los bienes y derechos de las entidades públicas instrumentales que no fuesen
necesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporarán al patrimonio de la
Administración general de la Comunidad Autónoma con las excepciones previstas en el
siguiente artículo 23.
2. La incorporación de bienes y derechos demaniales supone su desafectación.

cve: BOE-A-2023-24124
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CAPÍTULO IV