I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
123 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158245

propuesta de distribución de los bienes, y la persona titular de esta resolverá en último
término sobre la adscripción.
Sección 3.ª
Artículo 17.

Adscripción y desadscripción de bienes y derechos patrimoniales a
entidades públicas instrumentales

Adscripción.

1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser adscritos a las entidades públicas
instrumentales para su vinculación directa a un servicio de su competencia o para el
cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos, la adscripción llevará implícita la
afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.
2. Igualmente, los bienes y derechos patrimoniales propios de una entidad pública
instrumental pueden ser adscritos al cumplimiento de fines propios de otra, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 15.5.
3. La adscripción será acordada por la persona titular de la consejería competente
en materia de patrimonio mediante orden. La instrucción del procedimiento corresponde
al órgano directivo competente en materia de patrimonio, que lo incoará de oficio, sea a
iniciativa propia con el informe de la entidad interesada, sea a petición de esta.
Artículo 18.

Carácter finalista de la adscripción.

1. Los bienes y derechos han de destinarse al cumplimiento de los fines que
motivaron su adscripción y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se
estableciesen en el correspondiente acuerdo. La alteración posterior de estas
condiciones debe ser autorizada expresamente por la consejería competente en materia
de patrimonio.
2. El órgano directivo competente en materia de patrimonio verificará la aplicación
de los bienes y derechos al fin para el cual fueron adscritos, pudiendo adoptar a estos
efectos cuantas medidas fuesen necesarias.
3. Corresponde a las entidades públicas instrumentales el ejercicio de las
facultades de administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y
defensa de los bienes y derechos que tuviesen adscritos.
Desadscripción por incumplimiento del fin o innecesariedad.

1. Si los bienes o derechos adscritos no fueran destinados al fin previsto dentro del
plazo que, en su caso, se hubiese fijado, dejasen de serlo posteriormente o se
incumpliese cualquier otra condición establecida para su utilización, la persona titular de
la consejería competente en materia de patrimonio procederá a la desadscripción de los
bienes o derechos mediante orden.
2. Igualmente, se procederá a la desadscripción en caso de que la entidad que
tuviese adscritos los bienes o derechos no ejerciese las competencias que le
corresponden de acuerdo con el artículo anterior, o cuando estos dejasen de ser
necesarios para el cumplimiento de los fines que motivaron la adscripción. En este último
caso, la consejería competente en materia de patrimonio incoará y tramitará el
correspondiente procedimiento, por propia iniciativa o en virtud de la comunicación que,
comprobado que el bien o derecho ya no es necesario, está obligada a cursar la entidad
que los tuviese adscritos. La persona titular de dicha consejería adoptará la resolución
procedente.
3. En caso de que se procediese a la desadscripción de los bienes, la persona
titular del bien o derecho puede exigir el valor de los detrimentos experimentados por
ellos, actualizados al momento en que se produjese la desadscripción, o el coste de su
rehabilitación, previa tasación.

cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.