I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

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d) Otras condiciones o requisitos sobre el uso del bien o derecho, cuando se
estimara oportuna su introducción.
2. La realización de una adscripción supondrá, en su caso, la desadscripción
implícita de los bienes y derechos de las consejerías o entidades públicas instrumentales
titulares de la anterior adscripción.
La desadscripción de un bien o derecho, cuando no conllevase su desafectación,
requerirá la necesaria adscripción a otra consejería o entidad pública instrumental.
3. Los bienes y derechos demaniales podrán ser objeto de una o más
adscripciones, siempre que la utilización conjunta no resultase incompatible y se
mantuviese la misma afectación.
Cuando la adscripción de bienes inmuebles o derechos sobre estos se produzca
conjuntamente a favor de varias consejerías o entidades públicas instrumentales, deberá
señalarse el porcentaje de ocupación que corresponde a cada una de ellas sobre la
totalidad del inmueble.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, si se iniciara el expediente a petición
de una consejería o entidad pública instrumental, deberán aportar al órgano directivo
competente en materia de patrimonio un plano acreditativo de la distribución objeto de
adscripción.
4. El bien o derecho quedará adscrito desde la fecha de la orden de adscripción, sin
perjuicio de que posteriormente sea preciso extender la pertinente acta, que suscribirán
la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio y la persona
titular de la consejería o entidad pública instrumental a la que quedase adscrito el bien o
derecho. No será precisa esta formalización cuando la consejería o entidad pública
instrumental, por cualquier circunstancia, ya estuviese ocupando el bien o derecho.
5. Los bienes y derechos de titularidad de las entidades públicas instrumentales
que temporalmente no fuesen necesarios para el cumplimiento de sus propios fines
podrán ser adscritos a otras consejerías o entidades públicas instrumentales por la
consejería competente en materia de patrimonio.
En la tramitación del expediente, la entidad pública instrumental propietaria del bien o
derecho habrá de remitir al órgano directivo competente en materia de patrimonio una
memoria justificativa de la adscripción, en la cual se incluyan las previsiones futuras de
utilización del bien, juntamente con la solicitud de la consejería o entidad pública
instrumental interesada. Además, en caso de bienes inmuebles o derechos sobre estos,
será preciso que estuviesen debidamente dados de alta en el Inventario general de
bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El acta prevista en el apartado 4 será suscrita también por la persona titular de la
entidad pública instrumental titular del bien o derecho.
Sección 2.ª

Reestructuraciones orgánicas

Artículo 16. Cambios de adscripción por reestructuración orgánica.
1. En los casos de reestructuración orgánica se entenderá que los bienes y
derechos continúan vinculados a los mismos fines, funciones o servicios,
considerándose adscritos al órgano o entidad pública instrumental a que se atribuyeran
las respectivas competencias, sin necesidad de declaración expresa.
2. Las consejerías o entidades públicas instrumentales a que quedasen adscritos
los bienes o derechos comunicarán a la consejería competente en materia de patrimonio
el cambio de adscripción orgánica operado, para que se proceda a tomar razón de él en
el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.
Si la adaptación de la situación patrimonial a la reforma orgánica producida exigiera
una distribución de los bienes entre varias consejerías o entidades, esta comunicación
ha de cursarse con el acuerdo expreso de todas ellas. A falta de acuerdo, cada
consejería o entidad remitirá a la consejería competente en materia de patrimonio una

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Núm. 284