I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158243

2. Podrán adscribirse bienes y derechos demaniales a las consejerías y entidades
públicas instrumentales cuando fueran necesarios para el cumplimiento de los fines
atribuidos a su competencia.
3. La adscripción podrá ser expresa o tener carácter implícito. La adscripción estará
implícita en la afectación al dominio público. La afectación implícita o tácita conllevará la
adscripción orgánica del bien o derecho a la consejería o entidad pública instrumental
correspondiente.
4. La consejería competente en materia de patrimonio adoptará las medidas que
estimase oportunas para la adecuada conservación de los bienes y derechos y su
efectiva aplicación a los fines expresados en el acuerdo de adscripción.
5. Cuando el uso de un bien o derecho adscrito a una consejería o entidad pública
instrumental resultara innecesario para el cumplimiento de sus propios fines, habrá de
comunicarse a la consejería competente en materia de patrimonio, para la adopción de
las medidas que sean procedentes con arreglo a la presente ley.
6. Cuando la consejería competente en materia de patrimonio tuviera conocimiento
de la existencia de algún bien inmueble o derecho que no esté aplicándose a la finalidad
para el que fue afecto, podrá recabar información a la consejería o entidad pública
instrumental que lo haya adscrito. En caso de que no existiera un proyecto de actuación
concreto, podrá desadscribir o, en su caso, desafectar aquel por el procedimiento
previsto en el presente título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 para las
entidades públicas instrumentales.
7. No será necesaria la tramitación del expediente patrimonial previsto en este
capítulo cuando una consejería o entidad pública instrumental necesite un determinado
espacio en un inmueble adscrito a otra consejería o entidad pública instrumental, por un
periodo inferior a un año.
En este supuesto, no resultará modificada la adscripción del bien o derecho y será
necesaria la autorización previa de la consejería competente en materia de patrimonio,
previa comunicación conjunta de las consejerías o entidades públicas instrumentales
interesadas. Asimismo, en el expediente patrimonial deberá quedar justificada la
necesidad de continuar disponiendo de la adscripción por parte de la consejería o
entidad pública instrumental que acepta compartir el inmueble.
Artículo 14.

Competencia.

1. La adscripción y desadscripción de bienes y derechos demaniales de la
Comunidad Autónoma de Galicia a las diferentes consejerías y entidades públicas
instrumentales será acordada por la persona titular de la consejería competente en
materia de patrimonio mediante orden.
2. La desafectación de los bienes y derechos del dominio público significará su
desadscripción orgánica.
3. Si surgieran discrepancias entre las distintas consejerías y entidades públicas
instrumentales sobre la administración, gestión, conservación y colaboración en la
protección y defensa de un bien o derecho, decidirá la consejería competente en materia
de patrimonio, previa audiencia de las consejerías o entidades interesadas.

1. La instrucción del procedimiento de adscripción y desadscripción corresponde al
órgano directivo competente en materia de patrimonio, que lo iniciará de oficio, sea a iniciativa
propia con el informe de la consejería o entidad interesada, sea a petición de estas.
La orden de adscripción o desadscripción deberá expresar lo siguiente:
a) El bien o derecho que comprenda, indicando su carácter demanial.
b) La referencia catastral, cuando la naturaleza del bien o derecho lo permitiera.
c) La consejería o entidad pública instrumental que dispondrá de las facultades de
administración, gestión, conservación y colaboración en su protección y defensa.

cve: BOE-A-2023-24124
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Artículo 15. Procedimiento.