I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 158242

Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de desafectación de bienes inmuebles o
derechos sobre estos de titularidad de la Administración general corresponde al órgano
directivo competente en materia de patrimonio, que lo incoará de oficio, sea a iniciativa
propia con el informe de la consejería o entidad interesada, sea a petición de estas.
La consejería o entidad pública instrumental que pretenda la desafectación deberá
expresar las causas que determinan la petición y remitir al órgano directivo competente
en materia de patrimonio la documentación identificativa, que incluirá:
a) La dirección actual del inmueble.
b) La referencia catastral, cuando la naturaleza del bien o derecho lo permitiera.
c) Si procediera de expropiación, el informe sobre la tramitación del procedimiento
de reversión ante las personas expropiadas o sus herederas, indicando su resultado, o la
justificación de no ser necesaria su tramitación.
d) La declaración de que el bien se encuentra libre de ocupantes o identificación
de estos.
e) En caso de bienes inmuebles o derechos sobre estos sometidos al régimen de
propiedad horizontal, la información sobre las cuotas mensuales que se abonan a la
comunidad de propietarios y el estado de los correspondientes pagos.
2. La desafectación de los bienes inmuebles y derechos sobre estos integrados en el
patrimonio de la Administración general requerirá, para su efectividad, su recepción formal
mediante un acta de entrega suscrita por la persona titular del órgano directivo competente
en materia de patrimonio y por una persona representante designada por la consejería o
entidad pública instrumental a la que estuviesen adscritos los bienes o derechos, o
mediante un acta de toma de posesión levantada por el órgano directivo citado.
Los órganos o entidades que tuviesen adscritos previamente los bienes o derechos
seguirán asumiendo las funciones señaladas en el artículo 13, así como las obligaciones
económicas derivadas de su uso y tenencia, hasta la fecha en que se produzca la
recepción formal prevista en el apartado anterior.
3. Los expedientes de venta o cesión gratuita de bienes inmuebles o derechos
sobre estos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán tramitarse aun
cuando estos se mantengan afectos a un uso o servicio público, siempre que se
produzca su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la
correspondiente operación patrimonial.
CAPÍTULO II
Adscripciones y desadscripciones
Sección 1.ª

Adscripciones y desadscripciones internas

1. La adscripción regulada en esta sección es el acto por el que se atribuye a una
consejería o entidad pública instrumental el uso, administración, gestión, conservación y
colaboración en la protección y defensa de bienes y derechos demaniales, sin cambio en
su titularidad o cualificación jurídica.
En los inmuebles adscritos que formen parte de edificios constituidos en régimen de
propiedad horizontal, la adscripción conferirá facultades representativas en las juntas de
propietarios, salvo que la consejería competente en materia de patrimonio, por la índole
del asunto, decidiese asumir directamente la representación de la Comunidad Autónoma
de Galicia.

cve: BOE-A-2023-24124
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Adscripciones y desadscripciones de bienes y derechos demaniales.