I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Patrimonio. (BOE-A-2023-24124)
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 158241

Procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará conforme al artículo 8.
2. La orden que acuerde la afectación secundaria determinará las facultades de
administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y defensa que
corresponden a cada consejería o entidad pública instrumental. No obstante, si se
hubiese suscrito algún acuerdo o protocolo entre ellas, la orden se remitirá a lo que en él
se prevea sobre el ejercicio y distribución de estas facultades.
3. El acta regulada en el artículo 8.4 será suscrita por la persona titular del órgano
directivo competente en materia de patrimonio, la persona titular de la consejería o
entidad pública instrumental que disponga de la adscripción derivada de la afectación
principal y la persona titular de la consejería o entidad pública instrumental que vaya a
disponer de la adscripción derivada de la afectación secundaria.
4. En cualquier momento, la consejería competente en materia de patrimonio
mediante orden y previa petición de la consejería o entidad pública instrumental
beneficiaria, podrá dejar sin efecto la afectación secundaria. En este caso, los bienes y
derechos quedarán vinculados a los fines o servicios de la consejería o entidad pública
instrumental titular de la afectación principal.
Sección 3.ª

Desafectación y competencia.

1. Los bienes y derechos demaniales pierden esta condición, adquiriendo la de
patrimoniales, en los casos en que se produjese su desafectación, por dejar de
destinarse a un uso general o a un servicio público de competencia de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
2. Salvo en los supuestos previstos en la presente ley, la desafectación habrá de
realizarse siempre de forma expresa.
3. Los bienes inmuebles y los derechos sobre estos demaniales de la
Administración general de la Comunidad Autónoma serán desafectados por la persona
titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden.
Una vez desafectados, la administración, gestión y conservación de los inmuebles y
derechos sobre estos corresponderá a la consejería competente en materia de
patrimonio, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas o cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estuviese
vinculado a fines determinados, pudiera encargarse a la consejería o entidad pública
instrumental anterior titular de la adscripción.
4. Los bienes y derechos de titularidad de las entidades públicas instrumentales
serán desafectados por el órgano unipersonal de gobierno, sin perjuicio de que, cuando
no fuesen necesarios para el cumplimiento de sus propios fines, se incorporen al
patrimonio de la Administración general, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.
5. Los bienes y derechos afectados al dominio público en virtud de ley, de
conformidad con el artículo 6.2, se desafectarán por el procedimiento previsto en la
norma que procedió a realizar la afectación y, en su defecto, por una norma del mismo
rango jerárquico.
6. La desafectación de los bienes muebles o derechos sobre estos adquiridos por
las consejerías o aquellos afectados al cumplimiento de sus fines o servicios es
competencia de la persona titular de la respectiva consejería, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 130.4 y 145.5.
Una vez que los bienes adquieran la condición de patrimoniales, seguirán siendo
gestionados por las respectivas consejerías.

cve: BOE-A-2023-24124
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Artículo 11.

Desafectaciones