I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-23990)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 157593

Primero.

Objeto.

Constituye el objeto de la resolución la modificación de la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, de 26 de septiembre de 2021, por la que por la
que se aprueba el Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista, al
objeto de determinar el volumen de gas natural licuado (GNL) almacenado en la planta
de regasificación de El Musel, susceptible de ser contabilizado para el cumplimiento de
las obligaciones impuestas por el Plan.

cve: BOE-A-2023-23990
Verificable en https://www.boe.es

En la elaboración de esta resolución se ha tenido en consideración el Reglamento
(UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el
que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con
el almacenamiento de gas, que estableció un objetivo de llenado mínimo de los
almacenamientos subterráneos para el 1 de noviembre (90 % actualmente), que fue
acompañado del Reglamento (UE) 2022/2301 de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2022, por el que se establece la trayectoria de llenado con objetivos intermedios para
cada Estado miembro durante 2023.
En cumplimiento de estas obligaciones, el 31 de agosto de 2023 los usuarios
españoles ya habían inyectado en los almacenamientos subterráneos un volumen de
gas suficiente para llenar completamente la capacidad máxima disponible de 34.179
GWh. Este excepcional volumen de gas almacenado aumentará sin duda la seguridad
de suministro del próximo invierno, aunque se debe constatar que las existencias de gas
natural en los almacenamientos subterráneos españoles no son equivalentes a las de
GNL en las plantas de regasificación, al contar con una capacidad de emisión limitada
que impide que pueda cubrir los incrementos bruscos de la demanda de gas causados
por olas de frío con la misma eficacia que el GNL.
Por otra parte, la trayectoria de llenado establecida en el reglamento europeo
determina un objetivo del 90 % de llenado en el mes de noviembre y que se reduce
al 59 % en el mes de febrero de 2023. Esta última cifra equivale a 21 días de consumo,
valor muy parecido a la obligación de mantenimiento de existencias de seguridad de 20
días de consumo, preexistente antes de la aprobación del reglamento europeo.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se considera
prudente respetar la recomendación del GTS de mantener vigente la actual obligación de
volúmenes mínimos de GNL incluida en el PAI aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas el 26 de septiembre de 2021.
Por último, la planta de regasificación de El Musel, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha comenzado a prestar servicios
logísticos destinados al mercado internacional. Esta circunstancia restringe el uso en el
mercado doméstico del GNL almacenado en la planta, haciendo necesario regular su
aportación al PAI, teniendo en cuenta la Resolución de 2 de febrero de 2023, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un
régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El
Musel, y que asignó el 87 % del segundo tanque de la planta a la prestación de servicios
regulados.
La propuesta de resolución fue objeto del informe INF/DE/421/23 de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Consejo de la Sala de
Supervisión Regulatoria en la sesión de 26 de octubre de 2023, para cuya elaboración se
han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a
través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos
sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve
modificar la Resolución de 26 de septiembre de 2021.