I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-23990)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 157592

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se modifica el Plan de actuación invernal para
la operación del sistema gasista.

El artículo 3.d de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
confiere al Gobierno la competencia para establecer los requisitos mínimos de calidad y
seguridad que han de regir el suministro de hidrocarburos. Esta disposición fue
desarrollada posteriormente mediante el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, que otorgó a las
Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) la misión de garantizar el correcto
funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del
suministro de gas natural.
Estas normas fueron aprobadas mediante la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre,
por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, incluyendo
entre otras,
la norma NGTS-09 «Operación normal del sistema» que estableció los requisitos de
funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como
ordinarios y habilitó al Gestor Técnico del Sistema (GTS) para que, en colaboración con
el resto de los sujetos implicados, elaborase anualmente una propuesta de Plan de
Actuación Invernal (PAI). Dicho plan tiene como objeto garantizar «el suministro ante el
incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/
comercial y de repentinas olas de frío» y ha de ser aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia
que en la actualidad debe entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
Es de señalar que, tras el reparto competencial entre la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural, el ministerio mantiene la competencia para aprobar la normativa necesaria «para
garantizar el necesario nivel de suministro de gas natural del sistema a corto y medio
plazo», tal como establece el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Conforme lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó la
Resolución de 26 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el PAI para la operación
del sistema gasista, actualmente vigente.
Con fecha 25 de julio de 2023, el Gestor Técnico del Sistema remitió a la Dirección
General de Política Energética y Minas escrito en el que propone mantener el actual PAI
para el período comprendido entre noviembre de 2023 y abril de 2024, en consideración
a las tensiones en el mercado mundial de gas natural licuado (GNL) como consecuencia
de la reducción de las importaciones de gas ruso y del aumento de la demanda mundial
de GNL, en parte debida a la puesta en servicio de nuevas plantas de regasificación
flotantes en la Unión Europea.

cve: BOE-A-2023-23990
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