I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-23990)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023
Segundo.

Sec. I. Pág. 157594

Modificación de la Resolución de 26 de septiembre de 2021.

Se añade un apartado 2 al resuelvo cuarto «Forma de constitución de la reserva
invernal», de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26
de septiembre de 2021, con el siguiente texto:
«2. Durante el tiempo en que la planta de regasificación de El Musel preste
los servicios logísticos recogidos en el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia, los titulares del GNL depositado en la planta podrán contabilizar
para el cumplimiento del Plan de Actuación Invernal el GNL asignado a servicios
regulados y contabilizado en el tanque virtual de balance, con un volumen máximo
igual a la capacidad de almacenamiento de GNL destinada a estos servicios que
haya aprobado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
Tercero.

Corrección de errores.

En la tabla del párrafo 1 del resuelvo tercero de la Resolución de 26 de septiembre
de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba
el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista, se sustituye el texto:
«A partir del
1 de noviembre

A partir del
1 de noviembre

A partir del
1 de enero

A partir del
1 de febrero

A partir del
1 de marzo»

A partir del
1 de diciembre

A partir del
1 de enero

A partir del
1 de febrero

A partir del
1 de marzo»

por:
«A partir del
1 de noviembre

Cuarto.

Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-23990
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X