III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24094)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Inmunología, la Asociación Española de Pediatría y la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica, para el desarrollo de actividades relacionadas con el Registro español de inmunodeficiencias primarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

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circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de
paridad.
Se podrá, por parte de la comisión de seguimiento cuando esta lo estime
conveniente, requerir la presencia y participación de asociaciones ajenas al convenio,
que serán escuchadas, pero que no tendrán capacidad de voto.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público.
Quinta.

Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Sexta.

Difusión.

Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de cuatro
años. Será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Se publicará en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá ser prorrogado por cuatro años
adicionales por acuerdo unánime de las partes que deberá ser formalizado por escrito,
por lo menos un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Octava. Modificación del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI
título preliminar.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

cve: BOE-A-2023-24094
Verificable en https://www.boe.es

Novena.