III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24094)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Inmunología, la Asociación Española de Pediatría y la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica, para el desarrollo de actividades relacionadas con el Registro español de inmunodeficiencias primarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Lunes 27 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158140
Décima. Extinción del convenio.
Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
reparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras Leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito,
comunicándolo a la Comisión de seguimiento del convenio y a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de dos meses para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-24094
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la
SEI, Marcos López Hoyos.–Por el ISCIII, Cristóbal Belda Iniesta.–Por la AEP, Luis Blesa
Baviera.–Por SEPAR, Francisco García Río.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 283
Lunes 27 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158140
Décima. Extinción del convenio.
Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
reparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras Leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito,
comunicándolo a la Comisión de seguimiento del convenio y a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de dos meses para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-24094
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la
SEI, Marcos López Hoyos.–Por el ISCIII, Cristóbal Belda Iniesta.–Por la AEP, Luis Blesa
Baviera.–Por SEPAR, Francisco García Río.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X