III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24079)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158014

2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la UCM, según el ordenamiento
jurídico, en supuestos distintos de los previstos por el convenio; en particular, por lo que
se refiere a la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención
o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión
Europea cuya gestión tiene atribuida la UCM, según lo dispuesto en los artículos 94
y 95.1.d) de la LGT.
Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la UCM en el desarrollo de las funciones que ésta tenga
atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la aportación de una
certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o
certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra
comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular, en el caso de no obligados
a declarar. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se
solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el
ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.
Tercera. Autorización de los interesados sobre la información suministrada.
La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa
de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) LGT, en los términos y con
las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999 y en la normativa en materia de protección de datos y seguridad de la
información.
Cuarta.

Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a
los órganos de la UCM que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión,
incluidos los órganos de fiscalización, que se recogen en el anexo a este convenio. En
ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Todo ello, sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios establecidos en el artículo 6 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como la UCM podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.

cve: BOE-A-2023-24079
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.