III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24079)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158015

Séptima. Cesión de información.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se
establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente
convenio.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por la UCM. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que
permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a ella.
El tipo de información que se remitirá se comprende en el anexo que se adjunta al
presente convenio, que ha sido definido de modo que se permita el tratamiento
telemático de las solicitudes efectuadas y teniendo en cuenta la normativa aplicable al
procedimiento, así como que el suministro se refiere a un elevado número de
interesados o afectados, lo que justifica el acceso directo por parte de la Universidad.
Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del
artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el
artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en la UCM existirá un órgano al que
cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias técnicas
que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano
será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se
refiere la cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia Regional de
Informática Tributaria de la Delegación Especial de Madrid, mientras que en la UCM esas
funciones serán ejercidas por el Servicio de Impuestos dependiente de la Vicegerencia
Económica.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del ente cesionario de la información:

– Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto del personal dependiente, informando a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho
seguimiento.
– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad
adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información
suministrada por la Agencia Tributaria.
– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

cve: BOE-A-2023-24079
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