III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24079)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158013

datos contemplada en el apartado d) del artículo 95.1 de la LGT, destinados a la
prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción
de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, incluyendo
las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
III. Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de
sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello
suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la
gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el
contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de
información tributaria que, por una parte, permita a la UCM disponer de la información
que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, y, de otra, suponga una
disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las
modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio, dado que el suministro
se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los
mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio y el posterior tratamiento por los órganos de la Universidad deberá
respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del
artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
IV. Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los departamentos ministeriales
y los presidentes o directores de dichas entidades y organismos públicos. En la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
corresponde al presidente ostentar su representación legal en toda clase de actos y
contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en favor del
Director General y del resto del personal directivo de la Agencia.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a la UCM por medios informáticos, y al haberse cumplido todos los trámites de
carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con
arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

Primera.

Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión
de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) a la UCM, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado
de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión,
preservando en todo caso los derechos de las personas a las que se refiera la misma.

cve: BOE-A-2023-24079
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