III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24091)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abei Energy CSPV Six, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Mudarra, de 99,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158092

Abei Energy CSPV Six, SL, solicita con fecha 26 de abril de 2023 y subsanada el 31
de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico «PE
Mudarra» de 100 MW, así como sus infraestructuras de conexión a red, en los términos
municipales de Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra,
en la provincia de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de la
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de Red
Eléctrica de España, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y
León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de i-DE
Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola), en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio
de Defensa solicitando documentación adicional. Trasladado este escrito al promotor,
este respondió remitiendo la citada documentación, no habiéndose recibido contestación
por parte del organismo, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Posteriormente, el promotor aportó informe del Ministerio de Defensa, que se muestra
favorable a la instalación proyectada, para cuya ejecución aporta condicionado.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León,
la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Diputación Provincial Valladolid, la Dirección
General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, el Ayuntamiento de Valdenebro de los Valles, el Ayuntamiento de Villabrágima, el
Ayuntamiento de Medina de Rioseco, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Junta de Castilla y León, Telefónica de España, SAU, el Ayuntamiento de la Mudarra, el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial
de la Provincia de Valladolid. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por
el promotor.
Se recibieron alegaciones de Estudios y Proyectos Pradamap SLU, como promotor
del parque eólico Pinta y Guindalera, el cual cuenta con Resolución de 1 de marzo
de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a
Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación eólica Pinta y Guindalera de 100 MW,
las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Pinta y
Guindalera 30/220» y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV», en los términos

cve: BOE-A-2023-24091
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283