III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24091)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abei Energy CSPV Six, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Mudarra, de 99,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158093

municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y
Valdenebro de los Valles (Valladolid). Manifiesta Estudios y Proyectos Pradamap la
existencia de afecciones por cruzamiento entre líneas de su titularidad con una de las
líneas tramitadas por Abei Energy, indicando condicionado técnico para la viabilidad del
cruzamiento, el cual ha sido aceptado por Abei Energy.
Se recibieron alegaciones de Cerrato Eólica SLU, como titular del parque eólico
Cerrato VI, del que manifiesta contar con autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción. Manifiesta Cerrato Eólica la existencia de
afecciones por cruzamiento entre líneas de su titularidad con líneas tramitadas por Abei
Energy, indicando condicionado técnico para la viabilidad de los cruzamientos, el cual ha
sido aceptado por Abei Energy.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha
emitido informe en fecha 5 de octubre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 13, de 16 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El promotor deberá presentar un Estudio Aeronáutico de Seguridad, tal y como se
establece en el punto (1.i.3).
– La viabilidad del presente proyecto queda condicionada al informe favorable del
organismo competente en materia de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma
resultado de la correspondiente prospección arqueológica previa a cualquier actuación, y
en su caso, deberá atenerse a todas las condiciones impuestas por el mencionado
organismo (1.i.4).
– La situación de los aerogeneradores, en cuanto a los caminos rurales y vías
pecuarias, deben de ser tal que el giro de las palas no vuele por encima de ellos, tal y
como se establece en el punto 1.i.7.
– Las líneas de conexión entre los aerogeneradores, y entre estos y la SET serán
soterradas, en este sentido. Esta medida, es de idéntica aplicación para el resto de los
tramos correspondientes de la infraestructura de evacuación, tal y como se establece en
el punto 1.ii Geología y suelos, 3.
– En el acceso al aerogenerador M02-5, el nuevo vial se trazará desde el Oeste
evitando así el paso del camino sobre el cauce del arroyo, tal y como se establece en el
punto 1.ii. Agua, 6.

cve: BOE-A-2023-24091
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Núm. 283