II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2023-24018)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023

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En todos los anteriores supuestos, certificado de empadronamiento y certificación o
documentación que acredite la discapacidad, cuando sea necesario para acreditar las
circunstancias derivadas de dichos documentos.
7.7 Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados
anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de la citada ley orgánica.
7.8 De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
solicitantes se responsabilizarán de los documentos que presenten. No obstante, cuando
la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia,
se podrán solicitar copias auténticas, de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
8. Criterios y procedimiento de valoración de los méritos
8.1 Los méritos, requisitos de participación y cualesquiera otros datos alegados por
las personas solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
8.2 La valoración de los méritos del concurso de traslados se efectuará conforme a
lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en el
vigente Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de las personas
solicitantes para la adjudicación de los puestos ofertados en el concurso de traslados.
8.3 Para valorar la experiencia profesional a través de los puestos desempeñados,
cada miembro de la comisión de valoración deberá puntuar a las personas solicitantes
tomando en consideración las características y los méritos preferentes que se establecen
para cada puesto, pudiendo tomar como referencia los criterios de valoración,
puntuaciones e iniciativa de adjudicación expuestos motivadamente por el miembro de la
comisión de valoración que actúe en representación de la unidad o departamento donde
figure adscrito el puesto correspondiente (vocalía prevista en la base 9.3.4). Dicha
vocalía deberá formalizar sus criterios por escrito para su debida constancia en el
expediente. La motivación deberá referirse a las puntuaciones propuestas para la
totalidad de las personas aspirantes valoradas en relación con el mérito de la experiencia
profesional.
8.4 La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con
la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de
valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto. La puntuación final determinará el orden de prioridad de las personas solicitantes
para la adjudicación de los puestos de trabajo.
8.5 La propuesta de adjudicación del puesto de trabajo deberá recaer sobre la
persona solicitante que, en cada puesto, haya obtenido mayor puntuación.
8.6 En caso de empate en la puntuación final, se acudirá, para dirimirlo, a los méritos
enunciados en la base sexta de la presente convocatoria, por el siguiente orden: la
antigüedad de la persona trabajadora, la experiencia profesional, teniendo en cuenta el
puesto o los puestos de trabajo desarrollados; la titulación; los cursos de formación y
perfeccionamiento siempre que guarden relación con el puesto de trabajo a desarrollar; y
los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. De persistir

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Núm. 283