II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2023-24018)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023

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el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral del Tribunal de Cuentas
en la categoría profesional desde la que se concursa.
8.7 Tanto la solicitud de participación como el resto de los anexos deberán
cumplimentarse de forma que permita a la comisión de valoración el conocimiento y
cómputo de las diferentes circunstancias y méritos de las personas solicitantes, para lo
que deberán éstas acreditar, mediante los pertinentes documentos, todos los datos
alegados.
La comisión de valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos datos, a
través de la Subdirección de Recursos Humanos, con los existentes en el Tribunal de
Cuentas o, en su caso, órgano similar de la Administración pública de que se trate, solicitar
las oportunas aclaraciones y comprobantes a la persona concursante y, si procediera,
modificar la puntuación otorgada. Las posibles discrepancias o dudas subsistentes serán
resueltas, definitivamente, según los datos aportados por la Subdirección de Recursos
Humanos del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro Central de Personal.
9.

Comisión de valoración

9.1 La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos de trabajo a quien obtenga mayor puntuación será realizada por la comisión de
valoración prevista en el artículo 8 bis del Convenio colectivo para el personal laboral
del Tribunal de Cuentas.
9.2 Se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de
acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En todo lo no previsto en estas bases, se aplicarán a la comisión las prescripciones
del artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
9.3 La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:
9.3.1 Presidencia: una persona funcionaria perteneciente a cuerpos o escalas de
los subgrupos A1 o A2, con destino en la Subdirección de Recursos Humanos del
Tribunal de Cuentas.
9.3.2 Secretaría: una persona funcionaria perteneciente a cuerpos o escalas de los
subgrupos A1, A2 o C1, con destino en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas.
9.3.3 Vocalías permanentes: dos personas funcionarias o personal laboral fijo con
destino en el Tribunal de Cuentas.
9.3.4 Vocalía no permanente. Será convocada, cuando proceda, a las sesiones de la
comisión de valoración una persona representante del departamento o unidad de
adscripción de cada puesto objeto del concurso de traslados. Estas vocalías serán
designadas por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, a propuesta de los titulares
del departamento o unidad afectada, entre personas funcionarias o laborales fijas.
9.3.5 Tres personas funcionarias o laborales fijas a propuesta de las organizaciones
sindicales con representación en el Comité de Empresa del Tribunal de Cuentas.
Las personas representantes de las organizaciones sindicales, titular y suplente, se
designarán a propuesta de estas, advirtiéndose expresamente que, interesada la
propuesta de designación por parte del Tribunal de Cuentas, si no se formulara por
dichas organizaciones sindicales propuesta de nombramiento en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que la organización sindical de que se trate decae en su derecho.
9.4 Por cada uno de los miembros titulares y para que actúen en su caso como
presidencia, vocalías o secretaría, se designará a un miembro suplente, con iguales
requisitos de condición y adscripción.
9.5 El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no
podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la Administración, tal y como
dispone el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de

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Núm. 283