II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2023-24018)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157729

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Si fuera necesario para mantener esta regla, podrá incrementarse el número de las
vocalías permanentes previstas en la base 9.3.3.
9.6 Todas las personas que formen parte de la comisión de valoración, si son
personal laboral fijo, deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del
puesto de trabajo convocado.
En el supuesto de ser personal funcionario, deberán pertenecer a cuerpos o escalas
de grupo de titulación equivalente, igual o superior.
9.7 Una vez que se determine la composición nominal de la comisión de valoración
mediante resolución de la Secretaría General, actuando por delegación de la Comisión
de Gobierno, dicha composición se hará pública en la sede electrónica del Tribunal para
general conocimiento y, en particular, a los efectos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
10.

Resolución del concurso

10.1 El concurso de traslados se resolverá en una única fase. Una vez publicada la
resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, prevista
en la base 5.4, se procederá a determinar la composición nominal de la comisión de
valoración conforme a las previsiones de la base 9.
10.2 Una vez constituida, la comisión de valoración iniciará sus trabajos, que se
materializarán en la valoración provisional, para cada uno de los puestos de trabajo
ofertados, de los méritos de cada una de las personas que hayan solicitado dicho
puesto. Esta valoración se publicará en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas,
concediéndose a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para que
puedan presentar alegaciones ante la comisión de valoración.
10.3 Consideradas y resueltas las alegaciones que, en su caso, se hayan
presentado ante ella, la comisión de valoración elevará a la Comisión de Gobierno del
Tribunal de Cuentas la relación definitiva de las personas candidatas que hayan obtenido
mayor puntuación para cada puesto de trabajo, en aplicación de lo establecido en las
bases sexta, séptima y octava de la convocatoria.
10.4 El concurso de traslados se resolverá por la Comisión de Gobierno del
Tribunal de Cuentas y se hará público mediante resolución de la Presidencia del Tribunal
de Cuentas, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
10.5 El plazo para la resolución del concurso de traslados será de seis meses,
contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes,
siendo inhábil a estos efectos el mes de agosto.
10.6 La resolución del concurso de traslados se motivará con referencia al
cumplimiento de las presentes bases y de la normativa que resulte de aplicación. En
todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los personas
candidatas.
La resolución deberá expresar, además de los puestos de trabajo adjudicados, el
puesto de origen de cada persona adjudicataria, su grupo y categoría profesional y, en su
caso, la situación de procedencia si no fuera la de servicio activo.
10.7 El plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido será de tres días
hábiles, en caso de no implicar cambio de residencia del trabajador o trabajadora, o de
un mes, en caso de que comporte cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dichos plazos comenzarán a computar desde el día siguiente al de la publicación de la
resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», con adjudicación de los
puestos, que servirá de notificación a las personas interesadas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión de Gobierno podrá
diferir hasta veinte días hábiles la incorporación del trabajador o trabajadora al puesto de

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Núm. 283