II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2023-24018)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157730

trabajo obtenido, debido a exigencias del normal funcionamiento de los servicios,
razonadamente expuestas por el departamento o unidad donde preste sus servicios la
persona trabajadora.
10.8 En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de
puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado
deberá optar entre incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en
dicha situación, lo que comunicará dentro del plazo posesorio a la Secretaría General del
Tribunal de Cuentas, entendiéndose, en el caso de que opte por permanecer en dicha
situación, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
10.9 La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una
situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo supondrá el
reingreso al servicio activo de dicho trabajador o trabajadora. Si no existiese
incorporación efectiva en el plazo establecido, será declarado de oficio en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular desde la fecha de resolución de adjudicación
del concurso.
10.10 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el cómputo de los
plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los
permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día
siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador o trabajadora se
encuentre de baja por incapacidad temporal.
10.11 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los
efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
10.12 El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de
finalizar el plazo posesorio, se hubiere obtenido otro puesto mediante convocatoria
pública, en cuyo caso la persona adjudicataria podrá optar entre los puestos de trabajo
que le hayan sido adjudicados, estando obligada a comunicar la opción realizada en el
plazo de tres días.
10.13 Los puestos de trabajo adjudicados se considerarán de carácter voluntario y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto
alguno.
11.

Recursos

11.1 Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se
deriven de la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante
el Pleno del Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.3 c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal
de Cuentas, y en el artículo 3.j) y en la disposición adicional primera, apartados 1 y 4, de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.2 Asimismo, el órgano convocante podrá, en su caso, proceder a la revisión de
las resoluciones de la comisión de valoración, conforme a lo previsto en la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 13 de noviembre de 2023.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta
Chicano Jávega.
cve: BOE-A-2023-24018
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283