II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2023-24018)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157726

7.3 Las personas solicitantes cumplimentarán el anexo IV relativo al puesto o
puestos solicitados alegando cuantos méritos o circunstancias consideren que deben ser
tenidos en cuenta por la comisión de valoración del concurso de traslados.
Describirán someramente su experiencia y trayectoria profesional, relacionada
exclusivamente con el puesto o puestos solicitados debiendo justificar los datos
expresados mediante títulos, diplomas u otra documentación fehaciente, cuando se trate
de conocimientos y certificación acreditativa de las funciones realizadas, si se alega
experiencia. Las certificaciones deberán estar expedidas, al menos, por Subdirectores o
cargos asimilados; o con su visado, cuando quien expida el documento ocupe puesto de
nivel inferior a aquéllos.
7.4 Las personas solicitantes que aleguen participación o impartición de cursos en su
solicitud deberán aportar los diplomas o certificados correspondientes, salvo que,
constando en su expediente personal, ya figuren en la certificación de méritos (anexo III).
No podrá valorarse ningún curso que no figure en dicha certificación o, en defecto de esta,
que la persona solicitante no haya acreditado documentalmente junto con su solicitud.
7.5 La posesión de titulación académica conforme a la base 6.3.2 se acreditará por
la persona solicitante aportando el título correspondiente, salvo que dicha titulación
conste ya en su expediente personal.
7.6 Las personas solicitantes que aleguen méritos referidos a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral deberán aportar para su acreditación la siguiente
documentación, durante el plazo de presentación de solicitudes:
a)

Destino previo del cónyuge/pareja de hecho empleado público:

Certificación acreditativa del destino del cónyuge/pareja de hecho, indicando la fecha
de toma de posesión del puesto de trabajo y de su forma de provisión, expedida por la
unidad administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial, o, en su caso, constitución formalizada por documento público de pareja de
hecho.
b)

Cuidado de hijos/as:

Copia del libro de familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Declaración de la persona progenitora solicitante, debidamente firmada, justificando
fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor
atención del menor, que únicamente tendrá validez cuando venga motivada en términos
de ubicación y turno del puesto que se convoca.
Cuidado de un familiar:

Parentesco: libro de familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación
hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
No desempeño de actividad retribuida: certificado de no encontrarse en alta en
ninguno de los regímenes de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por
cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
Mejor atención familiar: declaración de la persona solicitante, debidamente firmada,
justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mejor atención
del familiar, que únicamente tendrá validez cuando venga motivada en términos de
ubicación y turno del puesto que se convoca.

cve: BOE-A-2023-24018
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c)