II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2023-24018)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157725

La puntuación a recibir con arreglo a esta base 6.3.6 será adicional a la que pueda
obtenerse, hasta un máximo de 6 puntos, por los cursos de formación y perfeccionamiento
a los que se refiere la base 6.3.1, por lo cual una persona aspirante podría alcanzar en
total, pero no superar, 7 puntos por cursos de formación y perfeccionamiento.
6.3.7 Cada curso de formación y perfeccionamiento solo podrá ser valorado una
vez y no se podrán acumular las puntuaciones obtenidas como receptor e impartidor. En
caso de coincidencia, se otorgará la puntuación correspondiente como curso impartido.
6.4

Experiencia del trabajador o trabajadora.

6.4.1 Se valorará la experiencia por el desempeño de puestos en el Tribunal de
Cuentas que ofrezcan una similitud entre el contenido técnico y especialización de los
puestos de trabajo ya desempeñados por la persona solicitante con el contenido y
especialización del puesto que ha solicitado.
Se otorgarán hasta 0,75 puntos por cada año completo de experiencia desarrollando
puesto o puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas con funciones relacionadas con
los cometidos y méritos específicos del puesto de trabajo solicitado.
El criterio de puntuación dentro de la horquilla que alcanza hasta 0,75 puntos será la
similitud total o parcial entre el puesto desempeñado y el puesto solicitado.
6.4.2 La puntuación máxima total por experiencia será de 9 puntos.
6.5 Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
se valorarán cuando se aleguen por la persona solicitante para la adjudicación de un
puesto de trabajo en distinta localidad.
a) El destino previo del cónyuge/pareja de hecho empleado público del Tribunal de
Cuentas, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el
puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.
No se otorgará puntuación si la persona solicitante ocupa ya un puesto de trabajo con
carácter provisional en el municipio donde tiene destino su cónyuge.
b) El cuidado de hijos o hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o hija cumpla doce
años, siempre que se acredite por la persona interesada fehacientemente que el puesto
que se solicita permite una mejor atención del menor.
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados
que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este
supuesto c) será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos o hijas.
6.6 Cada uno de los tres supuestos contemplados en la base anterior se valorarán
con 1,00 puntos. Si concurrieran en la persona solicitante el supuesto de la letra a) con el
supuesto de la letra b) o el de la letra c), se otorgarán 1,50 puntos en total.
Acreditación de los méritos

7.1 En la solicitud de participación (anexo II) la persona solicitante indicará el
puesto de trabajo que solicita. Si fueran varios los puestos solicitados, indicará su orden
de prelación.
7.2 Los méritos generales de la persona solicitante relativos a su antigüedad, su
experiencia en el Tribunal de Cuentas a través de los puestos desempeñados y los
cursos de formación y perfeccionamiento que consten en su expediente personal se
acreditarán mediante el certificado de méritos expedido por la Subdirección de Recursos
Humanos, según modelo que figura como anexo III.

cve: BOE-A-2023-24018
Verificable en https://www.boe.es

7.