II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2023-24018)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023
6.3

Sec. II.B. Pág. 157724

Titulación académica y cursos de formación y perfeccionamiento.

6.3.1 Se otorgará una puntuación máxima total de 7,50 puntos, que pudiera llegar a
los 8,50 puntos en caso de valoración de cursos en materia de igualdad, prevención de
riesgos o salud laboral, de acuerdo con el siguiente desglose:
Titulación académica: Hasta un máximo de 1,50 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 6 puntos.
6.3.2 Se valorará la posesión de titulación académica de nivel superior al exigido
para ingresar en el puesto de trabajo solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos,
otorgándose puntos a los siguientes títulos oficiales reconocidos por el Estado o
equivalentes, aportados por la persona interesada:
1,50 puntos por un título del nivel 4 del Marco español de cualificaciones
educación superior (MECES).
1,25 puntos por un título del nivel 3 del Marco español de cualificaciones
educación superior (MECES).
1 punto por un título del nivel 2 del Marco español de cualificaciones
educación superior (MECES).
0,75 puntos por un título del nivel 1 del Marco español de cualificaciones
educación superior (MECES).
0,5 puntos por el título de Bachillerato.

para la
para la
para la
para la

6.3.3 Únicamente serán susceptibles de valoración, hasta un máximo de 6,00
puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos en el marco
del Plan de formación del Tribunal de Cuentas o en el marco del Acuerdo de formación
para el empleo de las Administraciones públicas. No podrán valorarse los cursos que
formen parte de los planes de estudios de las titulaciones académicas que hayan sido
valoradas en dicho apartado, ni los derivados de procesos selectivos, o los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
6.3.4 Solo se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos o recibidos que guarden relación directa con los cometidos y méritos
específicos del puesto de trabajo solicitado, sin perjuicio de los cursos previstos en la
base 6.3.6, impartidos o recibidos, que se valorarán en todo caso.
6.3.5 La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento será la
siguiente:
Cursos recibidos.
Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a diez horas.
Los cursos de duración igual o superior a diez horas e inferior a quince se valorarán
a razón de 0,50 puntos por curso.
Los cursos de duración igual o superior a quince horas se valorarán a razón de 1
punto por curso.

Los cursos impartidos se valorarán con 1 punto, siempre que tengan una duración
igual o superior a cinco horas.
6.3.6 Los cursos recibidos en materia de igualdad, reconocidos por las Administraciones
públicas, así como los cursos de prevención de riesgos laborales y los de salud laboral se
valorarán con 0,50 puntos, aunque fueran inferiores a diez horas.
La puntuación máxima que podrá recibir una persona por los cursos en materia de
igualdad y por los cursos en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral,
impartidos o recibidos, será de un punto.

cve: BOE-A-2023-24018
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Cursos impartidos.