II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2023-24018)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Lunes 27 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157723

excluidas, con indicación de las causas de exclusión. La resolución se publicará en la
sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
5.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar, en
su caso, el defecto o defectos que hubieran motivado su exclusión provisional por no
reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
5.3 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la
exclusión o alegasen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el
concurso de traslados.
5.4 Finalizado dicho plazo, la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por
delegación de la Presidencia, dictará resolución aprobando la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica del Tribunal
de Cuentas.
5.5 Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán
vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose,
no obstante, renuncias parciales a algunos de los puestos solicitados hasta la primera
reunión de la comisión de valoración, cuya fecha se anunciará en la sede electrónica
del Tribunal de Cuentas.
5.6 Se admitirá, asimismo, el desistimiento de la solicitud realizada (que incluirá
necesariamente la totalidad de los puestos solicitados) hasta el día anterior a la fecha de
publicación de los listados provisionales de valoración de los méritos del concurso. Dicha
fecha será objeto de publicidad con antelación en la sede electrónica del Tribunal
de Cuentas.
5.7 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y sin perjuicio de lo
establecido en la base 4.2, solo será posible la presentación, en los términos previstos
en esta convocatoria, de aquella documentación que las personas interesadas acrediten
haber solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pero
que, obrando en poder de la Administración, no haya podido ser expedida en plazo y
entregada a la persona solicitante.
5.8 Sin perjuicio de que, a la finalización del concurso de traslados, se requiera a
quienes hayan obtenido los puestos ofertados la acreditación documental del
cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del procedimiento
el órgano convocante podrá requerir a las personas solicitantes que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos, y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
6. Baremo de valoración de los méritos
6.1 Conforme a lo previsto por el artículo 8 bis del Convenio colectivo para el
personal laboral del Tribunal de Cuentas, en el concurso de traslados se valorarán la
antigüedad del trabajador o trabajadora, la titulación, los cursos de formación y
perfeccionamiento, siempre que guarden relación con el puesto de trabajo a desarrollar;
la experiencia profesional teniendo en cuenta el puesto o los puestos de trabajo
desarrollados; y los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
6.2 Antigüedad del trabajador o trabajadora.

0,30 puntos por cada año completo de servicios prestados en el Tribunal de Cuentas;
y 0,15 puntos por cada año completo de servicios prestados en el ámbito del sector
público estatal, autonómico o local.
6.2.2

La puntuación máxima total por antigüedad será de 6 puntos.

cve: BOE-A-2023-24018
Verificable en https://www.boe.es

6.2.1 Se valorará la antigüedad total acreditada por la persona solicitante a razón de: