III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-23977)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Shanghai Lujiazui Development (Group) Company Limited y Shanghai Museum of Art Pudong Management Company Limited para organizar la exposición "Una historia de España. Tesoros del Museo del Prado. Del Greco a Goya".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157555
manipulación se deberá reducir al mínimo y la realizará siempre persona cualificado en
presencia del correo designado por el Museo Nacional del Prado, y del personal
correspondiente del Prestatario.
Se deberá solicitar autorización expresa y por escrito al Museo Nacional del Prado
para realizar cualquier tipo de análisis o estudio técnico.
4.
Seguridad.
Las Obras se deberán exponer protegidas por una barrera o una vitrina y se deberá
garantizar seguridad durante las 24 horas. La vigilancia física en la sala durante la
apertura al público y la grabación durante 24 horas son imprescindibles. En caso de que
el Museo Nacional del Prado lo considere necesario, se proporcionarán alarmas
individuales de protección para las Obras. El Museo Nacional del Prado deberá recibir
información sobre el tiempo durante el cual se conservan las grabaciones de seguridad.
El Prestatario se compromete a mantener protección constante y adecuada para las
Obras durante las 24 horas contra incendios, robos, vandalismo, terrorismo,
inundaciones, y a asegurar de que la iluminación y las condiciones ambientales se
adecuan a lo indicado en el punto 2 anterior.
El Museo Nacional del Prado se reserva el derecho de comprobar las condiciones de
seguridad de las instalaciones cuando lo considere adecuado, incluyendo situaciones
tales como el análisis de las instalaciones antes del inicio del Período de préstamo, o en
el caso de que surgieran circunstancias durante la Exposición que pudieran afectar a la
seguridad de las Obras. Los gastos derivados serán a cargo del Prestatario, siempre que
los gastos en los que incurra el Museo Nacional del Prado para realizar tal comprobación
sean razonables dentro de las prácticas comerciales habituales.
5.
Embalaje y transporte.
El embalaje y el transporte de las Obras los realizará una empresa especializada en
el movimiento de obras de arte, con experiencia acreditada en el sector y de conformidad
con las instrucciones que especifique el Museo Nacional del Prado.
La empresa, así como las fechas de transporte, requerirán la aprobación del Museo
Nacional del Prado. El Museo se reserva el derecho de rechazarlas si la empresa o las
fechas propuestas no ofrecen suficientes garantías. De conformidad con las regulaciones
de la Unión Europea (Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de
noviembre de 2015), cuando sea necesario el transporte aéreo, la empresa de transporte
seleccionada deberá estar certificada como Agente Acreditado (RA) en la base de datos
europea RAKC o, cuando sea una empresa extracomunitaria, tener un estatus y
certificación equivalentes.
La empresa proporcionará un Plan de Viaje, que deberá especificar los términos del
transporte, detalles del viaje y el alojamiento del correo, personas de contacto en lugares
relevantes, y cualquier otra información necesaria.
La empresa que realice el Servicio tendrá un agente corresponsal en España, que
organizará el transporte con los departamentos de Exposiciones y Registro del Museo
Nacional del Prado.
Características de los embalajes.
El Museo Nacional del Prado se reserva el derecho de solicitar el tipo de embalaje
que considere apropiado para las Obras, para el transporte de ida y para el de regreso.
En cualquier caso, los embalaje sutilizados tomarán en consideración las normativas
internacionales establecidas en relación con las medidas fitosanitarias.
Los materiales de embalaje serán propiedad del Museo Nacional del Prado y se
conservarán hasta la finalización del servicio para ser examinados por el correo en caso
de daño. Las cajas serán rígidas y resistentes a impactos. El tipo de embalaje requerido
en cada caso se especificará en los Requisitos de Préstamo. En todo caso, las obras
pictóricas del Museo Nacional del Prado viajarán con protección trasera.
cve: BOE-A-2023-23977
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157555
manipulación se deberá reducir al mínimo y la realizará siempre persona cualificado en
presencia del correo designado por el Museo Nacional del Prado, y del personal
correspondiente del Prestatario.
Se deberá solicitar autorización expresa y por escrito al Museo Nacional del Prado
para realizar cualquier tipo de análisis o estudio técnico.
4.
Seguridad.
Las Obras se deberán exponer protegidas por una barrera o una vitrina y se deberá
garantizar seguridad durante las 24 horas. La vigilancia física en la sala durante la
apertura al público y la grabación durante 24 horas son imprescindibles. En caso de que
el Museo Nacional del Prado lo considere necesario, se proporcionarán alarmas
individuales de protección para las Obras. El Museo Nacional del Prado deberá recibir
información sobre el tiempo durante el cual se conservan las grabaciones de seguridad.
El Prestatario se compromete a mantener protección constante y adecuada para las
Obras durante las 24 horas contra incendios, robos, vandalismo, terrorismo,
inundaciones, y a asegurar de que la iluminación y las condiciones ambientales se
adecuan a lo indicado en el punto 2 anterior.
El Museo Nacional del Prado se reserva el derecho de comprobar las condiciones de
seguridad de las instalaciones cuando lo considere adecuado, incluyendo situaciones
tales como el análisis de las instalaciones antes del inicio del Período de préstamo, o en
el caso de que surgieran circunstancias durante la Exposición que pudieran afectar a la
seguridad de las Obras. Los gastos derivados serán a cargo del Prestatario, siempre que
los gastos en los que incurra el Museo Nacional del Prado para realizar tal comprobación
sean razonables dentro de las prácticas comerciales habituales.
5.
Embalaje y transporte.
El embalaje y el transporte de las Obras los realizará una empresa especializada en
el movimiento de obras de arte, con experiencia acreditada en el sector y de conformidad
con las instrucciones que especifique el Museo Nacional del Prado.
La empresa, así como las fechas de transporte, requerirán la aprobación del Museo
Nacional del Prado. El Museo se reserva el derecho de rechazarlas si la empresa o las
fechas propuestas no ofrecen suficientes garantías. De conformidad con las regulaciones
de la Unión Europea (Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de
noviembre de 2015), cuando sea necesario el transporte aéreo, la empresa de transporte
seleccionada deberá estar certificada como Agente Acreditado (RA) en la base de datos
europea RAKC o, cuando sea una empresa extracomunitaria, tener un estatus y
certificación equivalentes.
La empresa proporcionará un Plan de Viaje, que deberá especificar los términos del
transporte, detalles del viaje y el alojamiento del correo, personas de contacto en lugares
relevantes, y cualquier otra información necesaria.
La empresa que realice el Servicio tendrá un agente corresponsal en España, que
organizará el transporte con los departamentos de Exposiciones y Registro del Museo
Nacional del Prado.
Características de los embalajes.
El Museo Nacional del Prado se reserva el derecho de solicitar el tipo de embalaje
que considere apropiado para las Obras, para el transporte de ida y para el de regreso.
En cualquier caso, los embalaje sutilizados tomarán en consideración las normativas
internacionales establecidas en relación con las medidas fitosanitarias.
Los materiales de embalaje serán propiedad del Museo Nacional del Prado y se
conservarán hasta la finalización del servicio para ser examinados por el correo en caso
de daño. Las cajas serán rígidas y resistentes a impactos. El tipo de embalaje requerido
en cada caso se especificará en los Requisitos de Préstamo. En todo caso, las obras
pictóricas del Museo Nacional del Prado viajarán con protección trasera.
cve: BOE-A-2023-23977
Verificable en https://www.boe.es
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