III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-23977)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Shanghai Lujiazui Development (Group) Company Limited y Shanghai Museum of Art Pudong Management Company Limited para organizar la exposición "Una historia de España. Tesoros del Museo del Prado. Del Greco a Goya".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157556

Sin excepción, se aplicarán tratamientos ignífugos, y se utilizará aislamiento térmico
y contra la humedad, así como espumados absorbentes de impactos en el interior
(espuma de polietileno a similar). Todos los materiales deberán ser químicamente
estables y neutros y los que se utilicen en contacto directo con las Obras serán además
no abrasivos y resistentes a la rotura. Será obligatorio proporcionar especificaciones
técnicas de cualquier nuevo material que proponga usar la empresa de transporte. Las
Obras deberán estar firmemente aseguradas dentro de la caja, y la caja firmemente
asegurada en el vehículo de transporte.
Tanto los materiales como las cajas cumplirán con los estándares ISO. Todas las
cajas se sellarán y tendrán las marcas identificativas correspondientes en el exterior
(número de exposición, número de caja, posición, fragilidad, etc., sin contener
referencias al museo o a la obra que contienen).
Durante la Exposición, el Prestatario o la empresa de transporte serán responsables
del almacenamiento de las cajas, que se deberán mantener en instalaciones
acondicionadas con la misma temperatura y humedad que las salas de exposición.
5.2

Registradores de datos.

Siempre que se requiera específicamente, las Obras viajarán con un registrador de
datos dentro de las cajas, que proporcionará la emprea de transporte. Se deberán enviar
las lecturas al abrir la caja. Las lecturas cubrirán tanto el montaje como el desmontaje e
indicarán las fechas y horas de apertura y cierre de las cajas, así como los itinerarios.
5.3

Transporte.

El transporte terrestre se realizará en vehículos de máxima seguridad, protegidos
contra robos y acondicionados para el transporte de las Obras (con suspensión
neumática, aire acondicionado, sistema de posicionamiento GPS, etc.) de acuerdo con
las regulaciones en materia de transporte y seguridad. Durante el transporte, los valores
de humedad relativa y temperatura serán los mismos que los requeridos para la
exposición de las Obras.
Para el transporte aéreo, se usarán los vuelos que realicen menos paradas y rutas
más cortas. Las Obras deberán viajar en contenedores, palés o asientos adicionales. Las
Obras se colocarán en vertical y en la dirección de vuelo.
Cuando se realicen transportes marítimos, se establecerán condiciones especiales
de embalaje.
Cuando una obra perteneciente al Museo Nacional del Prado esté depositada en otra
institución, deberá viajar directamente desde esa ubicación al lugar donde tenga lugar la
Exposición, salvo que el Museo Nacional del Prado especifique otra cosa. Si fuera
necesario trasladar las Obras al Museo Nacional del Prado por razones imputables al
Prestatario, el Prestatario deberá asumir todos los gastos.
Por número, especial riesgo y/o valor asegurado de las Obras, el Museo Nacional del
Prado podrá requerir que se realicen envíos diferenciados.
Seguridad del transporte.

Para garantizar la seguridad de las Obras con valoraciones superiores a
los 250.000,00 euros (doscientos cincuenta mil euros), el Museo Nacional del Prado
podrá requerir la presencia de escoltas públicas o privadas en territorio nacional e
internacional. El Prestatario será responsable de su gestión y de los gastos, consultando
previamente al Museo Nacional del Prado.
En caso de que sea necesario realizar pernoctas, se solicitarán informes sobre los
tipos de instalaciones, sistemas de seguridad y controles existentes en los lugares que
proponga la empresa de transporte. Se podrán solicitar modificaciones.
La supervisión y la seguridad en aeropuertos serán esenciales, tanto en aeropuertos de
origen como de destino, y deberán incluir la carga, la paletización, el «handling» y cualquier
otro movimiento que se realice tanto en zonas de tarmac como en zonas de aduanas.

cve: BOE-A-2023-23977
Verificable en https://www.boe.es

5.4