III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-23977)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Shanghai Lujiazui Development (Group) Company Limited y Shanghai Museum of Art Pudong Management Company Limited para organizar la exposición "Una historia de España. Tesoros del Museo del Prado. Del Greco a Goya".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157554
regido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.d) del capítulo VI del título preliminar de la
mencionada ley, las Partes firmantes acuerdan que, en caso de que, ante un conflicto, no
alcanzaran un acuerdo amistoso de conformidad con lo estipulado en la cláusula 31
anterior, las materias y conflictos regulados por este convenio que afecten a la relación
entre las dos Partes estarán sujetas a la ley y jurisdicción de España,
independientemente de que las relaciones de LJZ Group con terceros para la
organización de la Exposición queden sujetas a la ley y jurisdicción que les corresponda.
Como prueba de su aceptación de lo antedicho, los representantes autorizados de
las Partes firman este convenio en chino, en español y en inglés, en ejemplares
separados en cada uno de los tres idiomas, siendo dos copias de cada idioma para cada
una de las Partes. Las tres versiones en cada uno de los idiomas son igualmente válidas.
Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado.–Rong CAI, General
Manager de Shanghai Lujiazui Development (Group) Company Limited.–Minkun
LI, Director de Shanghai Museum of Art Pudong Management Company Limited.
ANEXO
Condiciones de préstamo del MNP
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
en el Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 16 de agosto de 2023, y ha sido
autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda de acuerdo con
los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, con fecha 4 de octubre de 2023.
Condiciones de préstamo
1.
Condiciones generales.
A fin de evitar dudas, si hubiera contradicciones entre los términos del convenio y
estas Condiciones de Préstamo, prevalecerá lo estipulado en el convenio.
2.
Condiciones ambientales en la exposición.
Las Obras no se podrán someter nunca a la exposición directa a la luz natural o a luz
natural con alto contenido de radiación ultravioleta. Las salas de exposición mantendrán
las siguientes condiciones ambientales:
Humedad relativa: en el rango del 50 % ±5 %, sin fluctuaciones superiores.
Temperatura: 20 ºC ± 2 ºC.
Iluminancia: pinturas < 150 lux, obras sobre papel < 40 lux.
Radiación ultravioleta inferior a 70 µw/lumen.
El Museo Nacional del Prado podrá requerir informes detallados de las condiciones
de exhibición, informes de humedad relativa, temperatura, iluminación, etc. Si las obras
solicitadas requieren condiciones especiales, se especificarán en los Requisitos de
Préstamo que el Museo Nacional del Prado proporcionará al Prestatario, y prevalecerán
sobre estas condiciones generales.
3.
Manipulación.
Las Obras se enviarán solamente una vez que las salas de exposición se hayan
acondicionado y deberán permanecer embaladas para su aclimatación durante al
menos 24 horas antes de la apertura de las cajas.
La apertura de cajas, y cualquier manipulación o intervención prevista de las obras
deberá contar siempre con la autorización expresa del Museo Nacional del Prado. La
cve: BOE-A-2023-23977
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157554
regido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.d) del capítulo VI del título preliminar de la
mencionada ley, las Partes firmantes acuerdan que, en caso de que, ante un conflicto, no
alcanzaran un acuerdo amistoso de conformidad con lo estipulado en la cláusula 31
anterior, las materias y conflictos regulados por este convenio que afecten a la relación
entre las dos Partes estarán sujetas a la ley y jurisdicción de España,
independientemente de que las relaciones de LJZ Group con terceros para la
organización de la Exposición queden sujetas a la ley y jurisdicción que les corresponda.
Como prueba de su aceptación de lo antedicho, los representantes autorizados de
las Partes firman este convenio en chino, en español y en inglés, en ejemplares
separados en cada uno de los tres idiomas, siendo dos copias de cada idioma para cada
una de las Partes. Las tres versiones en cada uno de los idiomas son igualmente válidas.
Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado.–Rong CAI, General
Manager de Shanghai Lujiazui Development (Group) Company Limited.–Minkun
LI, Director de Shanghai Museum of Art Pudong Management Company Limited.
ANEXO
Condiciones de préstamo del MNP
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
en el Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 16 de agosto de 2023, y ha sido
autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda de acuerdo con
los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, con fecha 4 de octubre de 2023.
Condiciones de préstamo
1.
Condiciones generales.
A fin de evitar dudas, si hubiera contradicciones entre los términos del convenio y
estas Condiciones de Préstamo, prevalecerá lo estipulado en el convenio.
2.
Condiciones ambientales en la exposición.
Las Obras no se podrán someter nunca a la exposición directa a la luz natural o a luz
natural con alto contenido de radiación ultravioleta. Las salas de exposición mantendrán
las siguientes condiciones ambientales:
Humedad relativa: en el rango del 50 % ±5 %, sin fluctuaciones superiores.
Temperatura: 20 ºC ± 2 ºC.
Iluminancia: pinturas < 150 lux, obras sobre papel < 40 lux.
Radiación ultravioleta inferior a 70 µw/lumen.
El Museo Nacional del Prado podrá requerir informes detallados de las condiciones
de exhibición, informes de humedad relativa, temperatura, iluminación, etc. Si las obras
solicitadas requieren condiciones especiales, se especificarán en los Requisitos de
Préstamo que el Museo Nacional del Prado proporcionará al Prestatario, y prevalecerán
sobre estas condiciones generales.
3.
Manipulación.
Las Obras se enviarán solamente una vez que las salas de exposición se hayan
acondicionado y deberán permanecer embaladas para su aclimatación durante al
menos 24 horas antes de la apertura de las cajas.
La apertura de cajas, y cualquier manipulación o intervención prevista de las obras
deberá contar siempre con la autorización expresa del Museo Nacional del Prado. La
cve: BOE-A-2023-23977
Verificable en https://www.boe.es
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