III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157495

formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo. El contrato se regirá por las siguientes
reglas:
– Se podrán celebrar contratos de alternancia a mayores de 16 años y hasta 30
años.
– La duración de este contrato será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2
años.
– El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el
primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el
convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima
legal.
– Ocupar aquellos puestos que se definan por la Dirección del centro con la
participación de los representantes del personal y teniendo en cuenta el sistema de
clasificación profesional aplicable. Asimismo, se acordará el plan de formación con la
determinación de los centros donde se impartirá la misma.
– No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o
puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad
por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo
superior a seis meses.
– Ser retribuidos con el 90% del salario correspondiente al puesto ocupado durante
toda la vigencia del contrato en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
– La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa que deberá contar con la
formación o experiencia adecuadas para tales tareas.
– Para el resto de las condiciones, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
trabajadores y demás legislación aplicable.
Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional:
El contrato de trabajo para la obtención de la práctica profesional podrá celebrarse
con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un título de grado
medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación
profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, dentro de los tres años, o de los cinco
años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad,
inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios de acuerdo
con las siguientes reglas:
– La retribución corresponderá al 95%, del salario fijado en Convenio para un
trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
– No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o
realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo
superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o
prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o
certificado que habilita esta contratación.
– La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un
año.
– Para el resto de las condiciones, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
trabajadores y demás legislación aplicable.
Contratación de duración determinada (artículo 15 del Estatuto de los trabajadores):
El contrato de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la
producción o por sustitución de persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-23976
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Núm. 282