III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157496

En cuanto a la duración de los contratos previstos en el artículo 15.2 del Estatuto de
los trabajadores, se entiende aplicable lo dispuesto en el artículo 52 del Convenio
Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus derivados vigente.
En todos los casos de contratación, ya sea indefinida o temporal, al amparo de
cualquier modalidad contractual, la Dirección deberá entregar copia del contrato a la
persona trabajadora en el plazo de 48 horas una vez que sea presentado
telemáticamente en el SEPE. En todos los contratos, se especificará la jornada anual, el
horario de trabajo, el perfil/nivel o categoría profesional y el salario que correspondan.
Para el resto de las condiciones, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
trabajadores y demás legislación aplicable.
Contrato a Tiempo Parcial:
La persona trabajadora se entenderá contratada a tiempo parcial cuando preste
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la
jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Se acuerda expresamente que el número de horas complementarias no podrá
exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato.
La distribución y forma de realización de dichas horas complementarias se ajustará a
lo establecido en el artículo 48 del presente Convenio.
La persona trabajadora deberá conocer el día y hora de realización de las horas
complementarias con un preaviso de 72 horas.
Sin perjuicio de las horas complementarias pactadas en el contrato de trabajo, se
podrá, en cualquier momento, ofrecer a la persona trabajadora la realización de horas
complementarias voluntarias, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas
ordinarias objeto del contrato.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites
en materia de jornada y descansos legalmente establecidos.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,
a excepción de las que deban realizarse para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las
previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder de la jornada de trabajo anual
establecida en este Convenio.
La contratación a tiempo parcial no podrá exceder del 8% de la plantilla media de la
Empresa en cómputo anual.
Para el resto de las condiciones se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
trabajadores y demás legislación aplicable.
Contratación de puesta a disposición (ETT´s):
Cuando la empresa vaya a contratar personal para los puestos de trabajo Operario/a
de planta, Laboratorio, Sisdes Convenio y Servicios auxiliares y los realice a través de
ETT’s será en base a los siguientes supuestos:
– Promociones/retractilado.
– Sustitución absentismo y ausencias imprevistas menores a 30 días.
– Revisión y desencartonado de producto.
– Puesta en marcha de nuevas instalaciones o modificaciones y pruebas
industriales.
– Apoyo a un proyecto o inversión.
– Incremento de producción respecto al presupuesto por un periodo inferior a 30
días.
– Trabajos de descarga puntual.
Cuando los trabajos con riesgos especiales para la seguridad y salud de las
personas trabajadoras se realicen por personal de ETT, la empresa comprobará que

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282