III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157497

disponen de la cualificación y formación necesaria. La definición de estos trabajos con
riesgos especiales competerá a la comisión nacional de seguridad y salud.
En los casos en los que por dificultades de mercado laboral no se pueda realizar la
contratación directamente por Danone se realizara por ETT.
La empresa informará a la representación de las personas trabajadoras, en el plazo
de 10 días laborables, los aspectos básicos de los contratos de puesta a disposición.
Contrato de relevo:
Con el objeto de facilitar, por una parte, la progresiva jubilación de las personas
trabajadoras en activo y por otra, el acceso al trabajo de jóvenes, la empresa podrá
realizar contratos de relevo con personas trabajadoras en situación de desempleo o con
personas trabajadoras con contratos de duración determinada en vigor en la empresa,
para sustituir a las personas trabajadoras que accedan a la jubilación parcial.
Esta modalidad se mantendrá durante toda la vigencia del Convenio y mientras lo
permita la Legislación vigente en cada momento. Para su aplicación se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la legislación social.
Todo ello de acuerdo con la sistemática de funcionamiento establecida por la
Comisión de Jubilación Parcial (reflejada en el artículo 21 del presente convenio) y
ratificada en el seno del comité intercentros.
Copia básica:
A efectos del cumplimiento de lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, se
acepta por ambas partes el modelo de copia básica oficial del Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE).
En el caso de que existieran cláusulas adicionales en el contrato de trabajo, éstas se
adjuntarán como anexo a dicha copia básica.
Artículo 18. Período de prueba.
El período de prueba no podrá exceder en ningún caso del que a continuación se
señala:
Técnicas/os tituladas/os: 6 meses.
Resto del personal: 1 mes.

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

Sólo se entenderá que se está sujeto al período de prueba, si así consta por escrito
en el contrato.
Las partes están respectivamente obligados a realizar las experiencias que
constituyan el objeto de la prueba.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que haya sido concertado,
computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados a la
empresa.