III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157491

A efectos de la movilidad funcional se entenderá como nivel de destino mínimo en
cualquier perfil el definido como de entrada en el sistema de clasificación.
Se definen los siguientes grupos profesionales y/o categorías, de acuerdo con lo
establecido en el capítulo III del presente Convenio y el acuerdo Nacional de clasificación
profesional firmado el día 19 de julio de 1999.
Fábricas: Producción, mantenimiento, explotación y administración.
Centros de logística: Administración.
Centros de recogida de leche.
Para logística, se entenderá por nivel/perfil la correspondiente categoría profesional.
Artículo 12.

Movilidad geográfica.

Cuando por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la
empresa tenga la necesidad de trasladar a una persona trabajadora a un centro de
trabajo distinto de aquél en que efectivamente preste sus servicios, que requiera cambio
permanente de residencia, se estará a lo establecido en general en el artículo 40 del E.T.
y en particular a lo acordado en el presente artículo en los supuestos siguientes:
A) Traslado voluntario.
Cuando existan vacantes a cubrir en un centro de trabajo, que no hayan sido
cubiertas de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV, sección segunda, del presente
Convenio relativo a las normas de ascenso, la empresa publicará en todos los centros de
trabajo en los que pueda existir personal disponible, una convocatoria de traslado,
especificando los requerimientos del puesto y las condiciones del mismo.
En los casos en que las vacantes convocadas sean cubiertas de mutuo acuerdo
entre la empresa y el personal que deba trasladarse, la dirección de la empresa
contratará el servicio de traslado, corriendo con los gastos que se originen, que incluyen
el viaje para toda la familia y el transporte de muebles y enseres.
B)

Traslado forzoso.

La tramitación del traslado forzoso se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.1 y 2 del Estatuto de los trabajadores y con las siguientes condiciones:
– Preaviso: las personas trabajadoras que sean trasladados de su centro de origen a
otro centro de la empresa serán preavisadas como mínimo con 30 días de antelación.
– Puesto de trabajo: Equivalente si existe vacante, sin perjuicio de que se
modifiquen las funciones, jornada y horario a realizar en aras a la adaptación al puesto
de destino. En todo caso, se garantiza como mínimo el nivel salarial anual de origen.
– El traslado producido entre dos centros de una misma provincia será tratado de
acuerdo con los pactos que se llevan a cabo en cada caso concreto.
– El traslado de centro de trabajo entre dos provincias distintas se compensará con
una ayuda a fondo perdido de:

Aquella persona trabajadora que opte por cambiar de residencia percibirá para los
años 2022, 2023 y 2024: 4.000 euros brutos, como compensación por todos los gastos
derivados de dicho traslado. Esta opción la podrá ejercitar en el periodo de dos años.
– Se abonará el coste de la mudanza de la unidad familiar, en las mismas
condiciones que el traslado voluntario.
– Se tendrá derecho a un viaje inicial de ida al centro de trabajo de destino elegido, a
la estancia de un día y una noche y al regreso a su domicilio cuyos gastos correrán a
cargo de la empresa.
– Si fuere preciso, dispondrá de otro viaje en condiciones similares durante 2 días
para que la familia tome contacto con la población de destino.

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

Años 2022, 2023 y 2024: 25.000 euros brutos.