III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157492

– Un día de permiso en base al artículo 51 de nuestro Convenio Colectivo «permiso
retribuido por traslado del domicilio habitual» siempre y cuando este se produzca.
– Familia: La empresa ayudará a la búsqueda de colocación del cónyuge en el lugar
de destino si estaba trabajando en el de origen.
– Preferencia: Si existiera la posibilidad de recolocación y retorno al lugar de origen
por haber una vacante de igual o similar categoría, la persona trabajadora que haya sido
trasladada tendrá la prioridad para el puesto, considerándose que la vuelta al lugar de
origen no dará derecho a una nueva indemnización por traslado. Si el regreso se
produce dentro de los 4 años inmediatamente siguientes al traslado, se considerará que
de la cantidad percibida el 50% lo es a fondo perdido, y el 50% restante tendrá la
consideración de deuda contraída que se devolverá proporcionalmente a los meses que
falten hasta alcanzar esos 4 años.
– No aceptación del traslado: En el caso de que la persona trabajadora no acepte el
traslado forzoso en las condiciones más arriba expresadas, se dará comunicación a la
representación social y se le abonará una indemnización por la rescisión del contrato
igual a la establecida en el artículo 56.1 del Estatuto de los trabajadores.
Efectos de la facultad de Dirección.

Las modificaciones de las condiciones de trabajo definidas en el artículo 41 del
Estatuto de los trabajadores se ajustarán a lo dispuesto en el indicado precepto. La
empresa se compromete a que la modificación de condiciones no podrá ir en perjuicio de
la dignidad de la persona trabajadora.
No obstante, reconociendo la función y la responsabilidad de la representación
social, la dirección planteará a dicha representación las decisiones organizativas que
afecten a las condiciones laborales de las personas trabajadoras, en el nivel que
corresponda, según el ámbito y extensión de aquéllas, al objeto de que, sin perjuicio de
la ejecutividad de las mismas, entre ambas partes se estudien las medidas que,
respetando los objetivos perseguidos por la nueva organización, permitan que ésta se
lleve a cabo con el máximo respeto de los derechos individuales del personal implicado.
En el caso de afectar a un colectivo de trabajadoras/es, el período de consultas
tendrá una duración no superior a 15 días naturales. Durante el expresado período
ambas partes negociarán de buena fe las condiciones de la nueva organización en los
términos fijados más arriba. Si no se alcanza un acuerdo, en el plazo de 7 días naturales
cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de solución de conflictos
contemplado en el capítulo 1.º de este Convenio Colectivo. Agotado este plazo sin que
se haya presentado la solicitud de procedimiento de solución de conflictos o el mismo
termine sin acuerdo, comenzará a contar el plazo de efectividad de la decisión previsto
legalmente.
Si de la decisión empresarial se derivan cambios en las condiciones de trabajo que
implican modificación salarial, las personas afectadas por tal modificación mantendrán su
nivel anual de ingresos aunque su salario y categoría serán los de la nueva situación.
Por ello, si ha lugar, tendrán un complemento personal de situación anterior que
comprenderá la diferencia entre su salario anual anterior y el correspondiente al nuevo
puesto, todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo n.º 29. Dicho complemento
podrá sustituirse por una cantidad a tanto alzado a negociar entre la empresa y la
persona afectada.
Si el cambio en las condiciones de trabajo es por voluntad de la persona trabajadora,
se le asignará la retribución y la categoría correspondientes a su nueva situación.

cve: BOE-A-2023-23976
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Artículo 13.