III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157490

Reglamento de funcionamiento:
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de una de las partes, para tratar de
asuntos de su competencia, dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a su
convocatoria escrita, que deberá contener el orden del día de los temas a tratar. Si
cumplido el plazo de 30 días naturales desde que se recibe la petición, la reunión no se
hubiera celebrado, se entenderá agotada la intervención de dicha Comisión, pudiendo la
parte interesada ejercitar las acciones que considere pertinentes.
Para el supuesto de la función c) el plazo para pronunciarse será de 2 días a contar
desde el planteamiento de la discrepancia.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria cuando asistan a la
reunión la mitad más uno de la representación de cada parte. Los acuerdos de la
Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las
representaciones.
De cada sesión se levantará acta, en el día de la reunión.
Las discrepancias producidas en el seno de esta comisión serán sometidas a los
sistemas extrajudiciales de solución de conflictos previstos en el artículo anterior.
A efectos de notificaciones y convocatorias, se fija la sede de la Comisión Paritaria
en el domicilio de las Oficinas Centrales de Danone, C/ Buenos Aires 21, 08029
Barcelona.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10.

Principios generales.

La organización del trabajo en cada uno de los centros, con arreglo a lo previsto en
este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección
de la empresa.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, corresponde a la representación
de las personas trabajadoras las funciones de orientar, proponer y asesorar en lo
relacionado con la organización y racionalización del trabajo.
Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa se sujetará en todo momento a los
principios de respeto de la dignidad de la persona trabajadora, de las titulaciones
académicas y profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, de la salvaguarda
de la formación y la promoción profesional y al respeto a los derechos económicos.
El ejercicio de la movilidad funcional por parte de la Dirección de la empresa, supone
que ninguna persona trabajadora podrá ser destinada a realizar funciones de nivel
inferior en un perfil diferente y por un período de tiempo superior a 3 meses en un año.
En todo caso, deberán existir razones técnicas u organizativas que lo motiven y se dará
información a los representantes del personal, estableciéndose rotaciones para cubrir
esas necesidades.
Cuando un puesto de trabajo fuese ocupado durante más de 6 meses consecutivos
en un año u 8 meses alternos en un período de dos años por una persona trabajadora
procedente de un nivel inferior y de un perfil diferente, deberá aplicarse el procedimiento
de cobertura de vacantes señalado en este Convenio. Se exceptúan de estos supuestos
los casos debidos a sustituciones con derecho a reserva de puesto.
En todos los casos de movilidad funcional se respetarán los derechos económicos y
sociales de las personas trabajadoras. Se mantendrá la retribución salarial y el nivel del
puesto de origen o se percibirá, desde el primer día, la retribución del nivel del puesto de
destino, si fuera superior.

cve: BOE-A-2023-23976
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Artículo 11.