III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

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supuesto de ser declarado nulo algún artículo de los que consta el presente Convenio,
las partes se obligan a renegociar este artículo declarado nulo y los con él relacionados
pudiendo, de estimarlo necesario ambas partes, renegociar la integridad del presente
Convenio Colectivo.
Artículo 8.

Procedimiento de solución de conflictos.

El presente acuerdo vincula a la totalidad de las personas trabajadoras de Danone,
SA. con excepción de aquéllas cuyos niveles salariales no se encuentran contemplados
en las tablas anexas, y tiene por objeto dar solución a los conflictos que puedan
originarse entre la Dirección de la empresa y las personas trabajadoras cualquiera que
sea su lugar de trabajo y una vez agotada la vía de solución en el centro de trabajo.
Se seguirá igualmente este procedimiento en aquellos conflictos que, no obstante
promoverse por una persona trabajadora, su solución sea extensible o generalizable a
un grupo de personas trabajadoras.
Para ello, y por medio del presente Convenio Colectivo, ambas partes se adhieren
expresamente y en su totalidad al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos
laborales (ASAC) vigente (o en su defecto aquel que con el mismo objetivo y finalidad le
haya sustituido) con las siguientes particularidades, dado el ámbito territorial de carácter
nacional de la empresa:
– Para los conflictos de carácter colectivo que afecten a centros de trabajo ubicados
en más de una Comunidad Autónoma, se recurrirá al servicio interconfederal de
mediación y arbitraje (SIMA).
– Para los conflictos de carácter colectivo que afecten a un centro/s ubicados en el
ámbito de una Comunidad Autónoma, se recurrirá al organismo correspondiente de
solución extrajudicial de conflictos.
Cuando haya que acudir a este procedimiento según lo dispuesto en el artículo 82.3
ET el plazo máximo para instar la intervención del Organismo correspondiente será de 5
días.
Para la solución de conflictos individuales, las partes acuerdan que se negociará y
solucionará en cada centro de trabajo entre el Comité de empresa o Delegadas/os de
personal y la Dirección.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Composición:
La Comisión Paritaria estará compuesta por 7 representantes de cada una de las
partes firmantes.
Se requerirá la intervención de la Comisión Paritaria con carácter preceptivo, en
todos los conflictos derivados de la interpretación del Convenio Colectivo.
Funciones:

a) La interpretación del Convenio Colectivo.
b) La vigilancia del cumplimiento del Convenio.
c) Intervención en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas para la
modificación de condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo, según lo
previsto en el artículo 82.3 ET.
d) El resto de atribuciones que le vienen conferidas por la ley.

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: