III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 157488

Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras de
la empresa Danone, SA, con la excepción, en general, de las afectadas por el
artículo 1.3 c) y 2.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre y, en
particular, con las excepciones que figuran en el articulado de este Convenio.
No obstante lo anterior, todas aquellas cláusulas que tengan contenido económico o
que de ellas se deriven consecuencias de orden económico, solamente afectarán a
aquellas personas trabajadoras comprendidas en las categorías recogidas en las tablas
salariales.
Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.
El Convenio, que entrará en vigor a partir de la fecha de su formal aprobación, sea
cual fuere la fecha de su publicación en el BOE, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2024. Las condiciones económicas en él contenidas surtirán efectos a partir del 1 de
enero de 2022.
El Convenio se prorrogará tácita y automáticamente, salvo denuncia expresa por
cualquiera de las partes dentro de los 2 últimos meses de vigencia del mismo y siempre
con una antelación de al menos, 30 días a su terminación.
Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrán
en vigor todas sus cláusulas, excepto aquéllas cuya vigencia se haya acordado
concretamente.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en el articulo 8 del convenio colectivo.
Para el resto de los aspectos relacionados con la vigencia del convenio se aplicará lo
establecido en el artículo 86 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 5.

Efectos.

El presente Convenio y sus anexos obligan a todas las personas trabajadoras y
centros acogidos a sus ámbitos de aplicación, prevaleciendo frente a cualquier otra
norma que no lo sea de derecho necesario.
No obstante lo anterior, se reconoce el carácter dinámico de las normas aquí
pactadas y por tanto la necesidad de su articulación en niveles inferiores en aquellas
materias en las que así se determine y, siempre y cuando no se contrapongan a lo
dispuesto con carácter general.
Absorción y compensación.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio,
valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen la totalidad de las aplicables en la
empresa, cualesquiera sean su naturaleza u origen de su existencia.
Las disposiciones legales o resoluciones futuras –generales, convencionales o
individuales, administrativas o sentencias judiciales– que lleven consigo una variación
económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se
establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en
la empresa si, en su conjunto global anual, superan el nivel total anual del presente
Convenio por todos los conceptos, quedando en caso contrario absorbidas dentro de
éste.
Artículo 7.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando
formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el
carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas. Así pues, en el

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.