III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157530

Las personas que, durante el ejercicio anual alcancen o sobrepasen un total de 45
días laborables de ausencia, no percibirán la participación en beneficios proporcional.
Para el descuento de la parte proporcional de la participación en beneficios existirán dos
tramos:
a) Primer tramo hasta el día 30 de ausencia, se descontará aplicando el siguiente
factor:

299 (∗) – Número de días de ausencia
299 (∗)
(*) 300 en caso de año bisiesto.

b)

Segundo tramo desde el día 31 al 45, se descontará según la siguiente fórmula:

Resto de la parte proporcional
× número de días de ausencia en este periodo.
15 𝑑í𝑎𝑠
A todo lo anterior se establece una excepción para aquellas personas cuyo
absentismo individual en los 24 meses inmediatamente anteriores al ejercicio sea igual o
inferior al 4%, para las cuales los tramos de descuento reflejados en los apartados a) y
b) tendrán una moratoria de 15 días, pasando a ser el 1er. tramo desde el día 16 hasta el
día 45 de ausencia y el 2.º tramo desde el día 46 al 60. Estos casos, por tanto, cuando
durante el ejercicio anual alcancen o sobrepasen un total de 60 días laborables de
ausencia, no percibirán la participación en beneficios proporcional.
El montante de participación proporcional no repartido, por causa del absentismo, se
acumulará al posible importe total a distribuir, por participación en beneficios, en el
siguiente ejercicio.
Artículo 6.

Limitación de cuantía.

El importe máximo individual a percibir por la participación en beneficios, no podrá,
en ningún caso, superar el 10% del salario. Dicho salario se compone de los siguientes
conceptos: salario fijo de tablas, antigüedad, situación anterior, prima personal,
incentivos, indicador de negocio y nocturnidad, todo ello en cómputo anual.
En el caso que entrase en vigor esta limitación:

Esta distribución del exceso en cualquiera de los dos supuestos se efectuará en el
mes de Julio.
El exceso correspondiente a aquellas personas que habiendo percibido participación
en beneficios en el ejercicio no sean partícipes del plan de pensiones, se destinará como
aportación lineal al resto de partícipes del mencionado ejercicio. Esta aportación se
realizará en el mes de diciembre.
Artículo 7.

Forma de liquidación y pago.

El pago de la participación en beneficios no podrá efectuarse antes de que el
Consejo de Administración de la empresa Danone, SA apruebe los resultados del
ejercicio transcurrido.

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

– un 40% del exceso individual resultante se retribuirá dinerariamente y el
restante 60% se incluirá como aportación individual a cada una/o de las/os partícipes del
plan de pensiones en ese ejercicio. Este sistema se aplicará al personal que haya
percibido participación proporcional.
– para el resto de personal, el exceso se incluirá en su totalidad como aportación
individual al plan de pensiones.