III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157529

– Superior al 12% del ROP / CANN: Se percibirá un 12% de participación de la parte
que exceda del 12% de la CANN.
De este importe total así calculado, la cantidad total a distribuir no podrá exceder
del 15% de la masa salarial fija del personal afectado calculada de la forma indicada en
el artículo 5.
Cláusula de garantía:
Si el porcentaje resultante de dividir el ROP entre la CANN, está comprendido entre
el 0% y el 5%, se percibirá un 2% de participación de la parte comprendida entre el 0% y
el 5% de la CANN.
Artículo 5. Modalidades de distribución individual de la participación.
La cantidad total a distribuir de la participación en beneficios, calculada de la forma
anteriormente indicada, se repartirá de la siguiente forma:
– Participación lineal: El 35% del importe total se distribuirá en partes iguales a cada
persona trabajadora de Danone, SA según la fórmula siguiente:

P. L. =

Participación total ∗ 35
N. º personas afectadas ∗ 100

– Participación proporcional: El 65% del importe total se distribuirá
proporcionalmente al salario individual respecto a la masa salarial del personal afectado,
teniendo en cuenta los días de ausencia, de acuerdo a la siguiente fórmula:

P. P. =

Sal. indiv. ∗ 65 ∗ Particip. total
 Sal. anuales pers. afectadas ∗ 100

El sumatorio (Σ) de los salarios anuales de las personas afectadas no incluirá el de
aquellas personas con un período de permanencia continuada en la empresa inferior a 9
meses, ni el de aquéllas que no consten de alta en la misma, a fecha 31 de diciembre en
el ejercicio de referencia.
Por salario se entenderá exclusivamente los conceptos siguientes: Salario base,
complemento salarial, situación anterior, puesto de trabajo, valoración mérito, plus de
residencia, prima personal, pagas y gratificaciones extraordinarias.
No se considerarán ausencias:

• Las horas de formación remuneradas por la empresa.
• Las horas derivadas de accidente de trabajo.
• Permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y
cuidado del lactante.
• Las bajas legales por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.
• Las bajas derivadas de actos de violencia de género.
• Las licencias con retribución reguladas en el Convenio Colectivo.
• Las vacaciones anuales establecidas en el Convenio Colectivo.
• Los días de IT por hospitalización (con mínimo una pernocta), intervención
quirúrgica hospitalaria o procesos oncológicos, quedando incluido en ambos casos el
tiempo de duración de la convalecencia.
Las ausencias debidas a cualquier otro motivo de los enunciados anteriormente se
tendrán en cuenta a efectos de cálculo de los días de ausencia.

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

– Las horas sindicales remuneradas.